Sigue controversia por sistema de aseo | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Diciembre de 2012

Al intervenir la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab) y revisar los correos de los funcionarios, la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró las leyes colombianas ya que la Constitución Política establece un régimen especial para la ciudad reiteró el alcalde mayor Gustavo Petro.

 

En medio de un debate de control político, el mandatario dijo ante la Comisión Sexta del Senado que el Superintendente no tiene la facultad constitucional de obligar al Distrito a crear un sistema de aseo para Bogotá en un ambiente de libre competencia, ya que las normas estipuladas en la Carta Política protegen las facultades del Alcalde con respecto a la prestación de los servicios públicos.

 

"¿Quién le da a la Superintendencia la facultad constitucional de obligar a que el sistema de aseo sea de libre competencia? Las facultades las tenemos nosotros. ¿Quién le dijo a usted, señor Superintendente de Industria y Comercio, que podía suponer, sin siquiera consultar las normas a las que obedece el Distrito, que en el servicio de aseo había competencia y por eso podía buscar las pruebas de prácticas restrictivas a la competencia?", interrogó el Alcalde.

 

El mandatario rechazó contundentemente ante la Comisión el hecho de que los funcionarios de la Superindustria no sólo hayan buscado documentos en la Eaab, sino que además hayan entrado a los correos de los funcionarios buscando información con la palabra "Petro" como filtro.

"Es decir, el Superintendente mandó a sus funcionarios en calidad de policía a buscar pruebas porque supone que el sistema de aseo está en competencia. Y la pregunta es: ¿quien le dio a él el derecho de definir que Bogotá, en su sistema de aseo, está en libre competencia?", insistió Petro.

 

El mandatario capitalino dijo que en la reunión que sostuvo con trabajadores de algunas cooperativas de trabajo, contratadas por los operadores de aseo de Bogotá, nunca solicitó la base de datos de los empleados de las empresas de aseo, ya que estas empresas ni siquiera cuentan con empleados contratados directamente. Dijo que sólo pidió establecer bases de datos de las cooperativas de trabajo para no dejar desempleados a estos ciudadanos con el cambio en el modelo de aseo.

 

"Algunos estaban diciendo que Petro se iba a ir preso porque había pedido la base de datos de los trabajadores del aseo. Las empresas privadas del aseo en Bogotá no tienen trabajadores, porque están utilizando la fórmula de los contratos asociados. Con quien yo estaba hablando eran humildes trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, preocupados porque en la discusión sobre el cambio del sistema de aseo se iban a quedar sin con qué comer. Yo dije: hagan las bases de datos de ellos inmediatamente, porque yo quiero garantizar que no se queden sin comer", indicó.

 

Finalmente, el Alcalde se preguntó por qué la Superintendencia no actúo con tanta eficiencia en el caso de la empresa Claro y nunca la intervino, aún cuando no ha acatado los fallos judiciales del Tribunal Andino de Justicia y del Consejo de Estado que le ordenan el pago de un dinero a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

 

A su turno, el senador Carlos Alberto Baena, presidente del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), coincidió con el Alcalde sobre el exceso de la Superintendencia: “La Sentencia de la Corte Constitucional es muy clara respecto a la Ley 1340 de protección de la competencia. Por otro lado, en lo que tiene que ver con las competencias atribuidas a la SIC ya se había concluido en el análisis del trámite legislativo, que no se incluyeron potestades jurisdiccionales a ésta entidad para garantizar la libre competencia. Esta primera conclusión se complementa con los artículos de la Ley que se refieren a las competencias administrativas de la SIC, especialmente los artículos 3, 6, 10 en donde específicamente se establece que las actuaciones de la SIC en materia de protección y garantía de la libre competencia es eminentemente administrativa y no jurisdiccional”.