Si a prohibir cirugías estéticas a menores | El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Junio de 2015

La Comisión Séptima de Senado aprobó por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley que prohíbe los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición. 

 

El autor del proyecto, el senador Lizcano explicó que la norma aplicará para menores de 18 años, aunque tengan el consentimiento de sus padres, y en casos de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos de corrección estética que tengan como finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento.

 

 

Agregó que las cirugías estéticas en menores pueden generar consecuencias irreversibles, que alteran condiciones de salud que obligan al sometimiento a más procedimientos quirúrgicos, riesgos que los jóvenes no pueden prever por el momento de formación en el que se encuentran, y que no se justifican bajo el ejercicio de una patria potestad responsable. 

Es necesario, dijo, efectuar una especial protección para los menores de edad, puesto que se encuentran en etapas de transición físicas y mentales, que requieren un correcto desarrollo.

Lizcano explicó que la prohibición no aplica a cirugías de nariz, ojos y de orejas, cirugías reconstructivas mal realizadas por médicos, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser.  Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.

 

El proyecto prevé que en los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.  Para el efecto, se faculta al Ministerio de Salud para establecer el procedimiento de permiso.

Los médicos e instituciones de salud que incumplan la norma tendrán que pagar una multa de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes (290 millones de pesos) y se verán abocados al cierre temporal o definitivo del centro de salud, si reinciden. También responderán solidariamente por todo daño ocasionados a los pacientes como consecuencia de la realización de estos procedimientos.

La norma también establece que se prohibirá la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.

 

Igualmente se restringe el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo.

El proyecto pasa a segundo debate en Plenaria de Senado.