Senado impugnará otro fallo sobre las 16 curules | El Nuevo Siglo
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Lunes, 18 de Diciembre de 2017
Redacción Web
Presidente del Congreso dijo que estudian orden de Tribunal de Cundinamarca con el fin de presentar la respectiva impugnación. Indicó que en todo su tiempo como parlamentario nunca había visto que un juez cambiara una decisión del Legislativo. Providencia desconoce pronunciamiento de Corte Constitucional
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Después que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara al presidente del Senado, Efraín Cepeda, enviar a la Presidencia de la República, para su promulgación, el acto legislativo que creaba las 16 curules adicionales en la Cámara, convenidas entre el gobierno Santos y las Farc, el parlamentario conservador dijo que están revisando el fallo con la intención de impugnarlo, pues nunca antes se había visto que un juez reviviera una iniciativa que fue hundida por el Legislativo.

El fallo se dio producto de una acción de cumplimiento que presentó hace algunos días el ministro del Interior, Guillermo Rivera, pues, a diferencia de lo que sostiene el Senado, el Gobierno insiste en que la conciliación de esta reforma constitucional derivada del acuerdo de paz con las Farc fue aprobada por la plenaria de esta corporación, el 30 de noviembre, al obtener 50 votos positivos.

Con esta decisión, que parte de un concepto no vinculante del Consejo de Estado que le daba la razón al Gobierno, en el sentido de que con los 50 votos obtenidos se daban por aprobadas las circunscripciones, revivirían nuevamente las 16 curules convenidas entre el Ejecutivo y las Farc.

“Se ordena al presidente del Senado, Efraín Cepeda, que por haber sido aprobado conforme a los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5 de 1992, el proyecto… se remita de forma inmediata al señor Presidente de la República para su promulgación”, señala el fallo del Tribunal.

Tras el fallo, Rivera afirmó que espera que la providencia sea acatada por Cepeda. Agregó que “es la tercera vez que nos dan  la razón. En primer lugar un concepto del Consejo de Estado, luego una decisión de una juez administrativa y ahora el Tribunal de Cundinamarca”.

Impugnación a la vista

La providencia del Tribunal señala que hay un plazo de tres días para impugnar esta decisión y que el incumplimiento dará lugar a la "apertura de un incidente de desacato", conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997.

Sin embargo, tras conocer la providencia el presidente del Congreso dijo ayer que “he dado traslado a nuestro equipo para el estudio jurídico pertinente, respetuoso, pero la misma providencia nos da tres días para impugnar. Y es que en 26 años de Senado es la primera vez que un juez cambia la determinación tomada. No lo había visto, pero hemos expresado unas posturas, qué fue, qué no fue aprobado (el acto legislativo) y que no hubo apelación”.

Ya el propio Cepeda, días atrás, y ante un derecho de petición del Gobierno y luego ante una acción de tutela que le ordenaba remitir el acto legislativo al Presidente de la República, había ratificado que el proyecto estaba hundido y no era “procedente” remisión alguna porque la norma nunca fue aprobada.

En esos pronunciamientos Cepeda se ratificó en la decisión tomada por la plenaria de Senado, y anunciada por el Secretario General de esta corporación, el pasado jueves 30 de noviembre, cuando por segunda vez la conciliación del proyecto de acto legislativo no logró los votos necesarios para ser aprobada, de acuerdo con lo anunciado en ese momento.

En consecuencia de lo anterior, dicho acto legislativo, discutido dentro de los términos y tiempos del ‘fast track’, fue archivado, pues el proceso abreviado se venció el 30 de noviembre.

La decisión del Presidente del Congreso tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Constitución, en el sentido que "las decisiones parlamentarias sobre los proyectos de ley o de actos legislativos se deben adoptar durante las sesiones de las comisiones y las plenarias". Esto apoya la tesis frente a la decisión tomada en su momento por la plenaria, ya que no se interpuso recurso alguno en los términos que permite la Ley 5ª de 1992 en su artículo 44. Es decir, dijo Cepeda, que "las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva corporación legislativa", y ello no sucedió en su momento.

Sobre la interpretación en cuanto a si la mayoría absoluta para la aprobación del proyecto se definía con el quorum de 99 senadores (por tres curules vacías) o de los 102, Cepeda aclaró que el artículo 1° Literal G del Acto Legislativo 01 de 2016, establece que los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta, y este no determina el alcance de ese concepto y aclara que lo no establecido en dicho procedimiento, "se aplicará el reglamento del Congreso", es decir que, si se toma el concepto de mayoría absoluta definido por la Ley 5ª, esta sería sobre el quorum de 102 senadores.

Cepeda enfatizó que no se podía desconocer “lo sucedido en la corporación en la sesión del 30 de noviembre, que terminó sin haberse formulado inmediatamente reparos que oportunamente procedían, menos aún, teniendo en cuenta que en esa misma fecha expiró el plazo de vigencia del procedimiento legislativo especial para la paz".

Añadió, basado en argumentos jurídicos y normativos relacionados con el tema, "es improcedente pretender a través de la figura de derecho de petición y no de apelación inmediata de la decisión controvertida, que es lo que corresponde; y mucho menos que se emita un pronunciamiento fuera de contexto", lo cual le permitió al Presidente tomar la decisión de no acceder a la solicitud del Ministro del Interior en el sentido de remitir el proyecto.

Igual respuesta negativa le dio el Senado, luego, a una juez administrativa de Bogotá que emitió una “medida provisional”, en el marco de una acción de tutela, ordenando la remisión del proyecto a la Presidencia. Se le respondió que el proyecto se hundió y era “improcedente” entonces enviar el articulado a la Presidencia.

La providencia del Tribunal de Cundinamarca también fue rechazada ayer por la mayoría de las bancadas del Congreso y otros sectores políticos, bajo la tesis de que el poder judicial estaría violando la autonomía del poder Legislativo e incluso podría estar cayendo en un prevaricato por acción al ordenar una acción que no puede cumplir el presidente del Senado, pues de hacerlo incurriría en un delito.

Contra la Corte

El fallo del Tribunal ayer contradice lo que dijo la Corte Constitucional el martes de la semana pasada frente a una solicitud del presidente Santos para que asumiera el estudio de exequibilidad del acto legislativo de las 16 curules.

La Corte envió una carta al Jefe del Estado en la que le aclara “esta Corporación aún no es competente para activar el control automático y único establecido”.

La Corte explicó que “los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”.

Dando a entender, así, que el acto legislativo, según la presidencia del Senado, no entró en vigencia y no podía ser sometido a control automático constitucional.

Tras hacer un estudio y análisis jurídico y legal de la acción de cumplimiento presentada por el Gobierno, el Tribunal Administrativo falló de la siguiente manera:

PRIMERO.- SE ACCEDE a las pretensiones del medio de control de cumplimiento en relación con los artículos 116,117 y 196 de la Ley 5 de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.". En consecuencia,

SE ORDENA al señor Efraín Cepeda Saravia, Presidente del Congreso de la República, que por haber sido aprobado, conforme a los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5 de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara - 05 de 2017 Senado "por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026” remita el mismo en forma inmediata al señor Presidente de la República para su promulgación.

SEGUNDO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el medio de control de cumplimiento en relación con los artículos 134 y 165 de la Constitución Política.

 

Este es el PDF del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: