Senado debatirá Código de Ética Médica | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 23 de Noviembre de 2016
Redacción Política

Ya está lista la ponencia para segundo debate al proyecto que crea un nuevo Código de Ética Médica. El objeto es adecuar un nuevo manual concordante con la actualidad normativa, social y los grandes cambios que ha traído para la rama de la Medicina, los avances tecnológicos y científicos en la materia. La Ley 23 de 1981 nació bajo el legado hipocrático que existió hace 25 siglos, y aunque algunos principios son intemporales, también es cierto que otros compromisos que se adquieren con este, difieren ampliamente de la manera como se ejerce la medicina en el mundo actual, puesto que las costumbres cambian y también la interpretación moral de los actos.

Este proyecto nace con el fin de acoplar tres realidades a la práctica médica. La primera es la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que dio un giro trascendental en los roles del paciente y el médico, y además introdujo las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud como parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social (SGSS). La segunda, la expedición de la ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015) que elevó a derecho fundamental el derecho a la salud. Y por último, el advenimiento de la bioética que se refiere a una nueva ética, de gran influjo en el campo de las ciencias biológicas y, en particular, en el quehacer médico.

La ética

La presente ley regula la ética profesional de la medicina con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y calidad para beneficio de las personas y de la colectividad; define la autoridad competente, procedimiento e instancias; las faltas y las sanciones correspondientes y establece otras disposiciones.

Según la justificación de la iniciativa se ajusta la redacción del texto, pues el objeto del proyecto de ley es la regulación de la práctica profesional de la Medicina, para que se preste en condiciones de calidad, guiada por la ética buscando el beneficio de las personas y las comunidades. La presente ley se aplica a los médicos titulados y legalmente autorizados para ejercer la medicina en Colombia.

Como uno de los principios se estipula, el deber primordial de la profesión médica es buscar el bienestar o beneficio del paciente y promover sus legítimos intereses, respetando su autonomía. Entendido en el ámbito individual del médico exige profesionalismo y buenas prácticas ajustadas a la Lex Artis, la cual se define como: Lex Artis es aquello que un médico competente y ético haría en el mismo caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para actuar dentro de los parámetros de excelencia y en el ámbito de la experiencia decantada de la profesión.

Se señala en la iniciativa que  los profesionales de la medicina deben obrar con integridad, transparencia y honestidad; sus decisiones y acciones deben estar enmarcadas en la Lex Artis, los principios éticos y jurídicos vigentes, y pueden ser objeto del control profesional y social.

La autonomía

El médico tiene la obligación de respetar el derecho que asiste a todo paciente de tomar decisiones libres con respecto a su salud y su vida, previa información suficiente y comprensible, mientras sea mentalmente competente y sus determinaciones no vayan en perjuicio de terceros y su accionar debe enmarcarse dentro de la Constitución y la ley.

De igual manera en la ponencia se hicieron ajustes en otros principios precisando por ejemplo, en el de justicia distributiva y de consideración, que los recursos destinados a la salud son bienes finitos y de beneficio social y reiterando el respeto a los derechos fundamentales de los médicos, en las remuneraciones por sus actividades.

Se eliminó el denominado principio de responsabilidad por cuanto en sentido estricto, responsabilidad es la obligación de asumir las consecuencias de una conducta y puede tener implicaciones sancionatorias o resarcitorias. En el caso de la práctica médica, la atribución de responsabilidad se predica de la vulneración a las normas del ejercicio profesional.

Entre los puntos más importantes del proyecto están los deberes de los médicos en cuanto a las formas de elección, los derechos del mismo equilibrados a los derechos de los pacientes buscando que exista una verdadera idoneidad para que no se sigan viendo faltas en la prestación del servicio médico. Esto implica además un llamado al Ministerio de Educación para prestar atención a los  conocidos “títulos exprés” que están poniendo en riesgo la salud de los usuarios.

El senador autor, Juan Manuel Galán ya había manifestado en anteriores ocasiones sobre la necesidad de un Código de Ética Médica fundamentado en la realidad actual y que posibilitara una relación mucho más fluida entre el paciente, el médico y el Estado; donde el Estado se vea como un actor reconocido en el Sistema de Salud, el paciente como un sujeto activo y el médico a su vez con un papel enfocado en la protección de su paciente.