Seis meses más durarían congresistas que cambien de Partido | El Nuevo Siglo
Viernes, 31 de Agosto de 2012

Con el voto afirmativo esta semana de la Comisión Primera de Cámara comenzó su largo trayecto legislativo el proyecto que revive el transfuguismo, pues posibilitaría que los miembros de las corporaciones públicas cambien de Partido hasta dos meses después de que sea promulgado este acto legislativo. Esta iniciativa apunta en primer lugar a las elecciones parlamentarias de marzo de 2014.

En la actualidad los integrantes de las corporaciones públicas (Congreso de la República), Asambleas, Concejos y las Juntas Administradoras Locales (JAL) que quieran cambiar de Partido o movimiento político y aspirar en la siguiente elección, deben renunciar a la curul y al Partido del que hacen parte 12 meses antes de la elección.

Así lo estableció el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política), que al respecto señala que “los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un Partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un Partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los Partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro Partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”.

Sin embargo un parágrafo transitorio del proyecto de Acto Legislativo 056 de 2012 Cámara, que modifica el artículo 107 de la Constitución, propone que “autorízase, por una sola vez, a los miembros de las corporaciones públicas, para inscribirse como candidatos, en un Partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.

Aunque como se dijo anteriormente esta reforma constitucional serviría a directivos de Partidos y movimientos políticos así como a los actuales diputados, concejales, ediles y congresistas, la iniciativa beneficia más a estos últimos, porque les permitiría quedarse unos meses más en sus curules.

Así se entiende pues los actuales concejales, diputados y ediles fueron elegidos hasta el 31 de diciembre de 2015, luego tienen plazo hasta julio de 2014 para permanecer en sus cargos, si es que desean cambiar de Partido o movimiento político y aspirar a las próximas elecciones regionales.

El caso de los parlamentarios es diferente porque tendrían que renunciar a sus colectividades y curules a más tardar en febrero de 2013, es decir un año antes de las inscripciones para las elecciones de Congreso en marzo de 2014.

Es decir, esta reforma constitucional les permitiría a los congresistas que quieran cambiar de Partido quedarse unos mese más en el Congreso.

¿Cuánto tiempo aplazarían los parlamentarios su salida de la colectividad a la cual pertenecen? Para responder a esta pregunta hay que entrar en el terreno de las probabilidades y de qué tanto apoyo y oposición reciba en los siete debates que le restan, pero vale la pena este ejercicio.

Como se dijo, la reforma fue aprobada esta semana en primer debate por la Comisión Primera de Cámara, y es probable que al final de septiembre sea aprobada por la plenaria de Cámara.

Luego su paso por la Comisión Primera de Senado y la plenaria ocuparía la totalidad de octubre y parte de noviembre. Es decir que el proyecto superaría su primera vuelta al final de este periodo inicial de la actual legislatura.

En tanto que los cuatro debates restantes de la segunda vuelta ocuparían marzo, abril y parte de mayo.

Es decir que, según las cuentas, este proyecto de acto legislativo sería promulgado en junio de 2013, a lo que habría que sumar los dos meses que les da a los congresistas para cambiar de Partido y poder aspirar en los comicios de marzo de 2014. En consecuencia, los actuales parlamentarios se quedarían en sus curules aproximadamente hasta agosto de 2013, en lugar de hasta febrero, como lo establece la reforma política. Luego, se ganarían seis meses más en el cargo.

A pesar de que este no es un proyecto de Partido, sí cuenta con la firma de senadores y representantes de la mayoría de colectividades presentes en el Congreso. Sus posibilidades de ser aprobado son altas, teniendo en cuenta que en 2009 fue aprobado en la Reforma Política un parágrafo que también dio la posibilidad del transfuguismo por dos meses, incluso el texto es similar al que se plantea en el mismo.

 

El nuevo mapa

 

Es un hecho que con la llegada de Juan Manuel Santos a la Presidencia y luego con su distanciamiento con el ex presidente Uribe, un nuevo mapa se dibujará a partir de las parlamentarias de 2014, sea aprobada o no esta reforma constitucional.

En el Polo es claro un hecho: que los senadores Luis Carlos Avellaneda y Jorge Guevara ya no son parte del Partido, y por lo menos dos senadores más se irían.

En el Partido de Integración Nacional (PIN) cambiarían de colectividad sus 11 Representantes a la Cámara, en tanto que en Senado por lo menos 4 estarían considerando dejar el Partido.

En el Partido Conservador algunos pocos parlamentarios tomarían la decisión de partir a la listas del ex presidente Uribe. Igual sucedería en el Partido Social de Unidad Nacional con senadores como Juan Carlos Vélez y Juan Lozano.

Pero de La U también saldrían congresistas a alimentar las filas del Partido Liberal, que es la colectividad que en este momento se cree más segura de que a sus toldas llegarán liberales hoy presentes en otras formaciones. Tanto es así que conformó un comité de notables, como Alfonso Gómez Méndez, para manejar las conversaciones con los potenciales hijos pródigos.

 

Umbral de 3%

 

El otro propósito que persigue la disposición transitoria de reforma constitucional es blindarse los congresistas por la entrada en vigencia de la nueva realidad constitucional contenida en el artículo 108 e incorporada por el Acto Legislativo 01 de 2009, consistente en el incremento del porcentaje mínimo de votación en las elecciones de Cámara de Representantes y Senado, para el reconocimiento de la personería jurídica de un Partido o movimiento político; el porcentaje establecido fue 3%. Sin embargo, se instauró una disposición transitoria, según la cual para las elecciones del año 2010 el porcentaje seguiría siendo 2%; por lo tanto, para las elecciones del año 2014 entra en vigencia dicho incremento.

Frente a este hecho ya hay temores en los parlamentarios que hacen parte de colectividades minoritarias en cuanto a si lograrán el umbral de 3%, más de 450 mil votos, en las parlamentarias de 2014, que les asegure mantener la personería jurídica.

Para varios congresistas la opción será pasarse a colectividades más grandes, que seguramente alcanzarán en umbral requerido.