Con una audiencia pública, la Aeronáutica Civil, ATAC, los ministerios de Hacienda y Trabajo y tres tripulantes de vuelo fueron citados por los miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para que mañana expongan sus conceptos en torno al Proyecto de Ley Laboral 178.
Así lo explicó el Senador liberal Juan Manuel Galán, autor de la iniciativa quien resaltó que la radicación de un proyecto de ley que busca mejorar las condiciones de equidad laboral para los tripulantes de vuelo.
El senador liberal indicó que el articulado establece, “por primera vez en la historia del país, condiciones de equidad laboral para los tripulantes de vuelo, que serían cobijados dentro del Código Sustantivo del Trabajo, como prestadores de un servicio público esencial y de alto riesgo”.
Según Galán, “este proyecto, con el que por primera vez en más de 50 años se interviene la legislación para los pilotos y tripulaciones, contribuirá a mejorar la seguridad de pasajeros aéreos en Colombia”.
Agregó que es una responsabilidad social dar a quienes cumplen este tipo de funciones, una normatividad laboral especial para que puedan seguir transportando y salvaguardando la vida de la comunidad viajante.
“Esto nace a partir de la evolución económica y social, Tratados de Libre Comercio, cielos abiertos, acuerdos económicos bilaterales/multilaterales, con los cuales se acrecientan frecuencias, rutas y número de pasajeros”, dijo.
Sobre las razones de su propuesta Galán anotó: “la reglamentación actual tiene al sector aéreo, incluidos pasajeros, y a la ciudadanía en general en grave riesgo; este es, sin duda, un asunto de seguridad pública que debe ser atendido de inmediato”.
La reglamentación vigente, emanada de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, establece para los tripulantes de vuelo jornadas de trabajo que van desde 12 hasta 17 horas, extensibles en una para vuelos nacionales y dos para internacionales. Resultado de ello, alcanzan cada semana 75 horas de trabajo, sin incluir extensiones, frente a 48 que cumple cualquier otro empleado regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.