No fueron pocas las alarmas que se prendieron desde el mismo momento en que la Corte Constitucional, en marzo de 2015, declaró inexequible la función de Control de Advertencia que ejercía la Contraloría General de la República para alertar y prevenir el riesgo de detrimento del erario y obligar a las entidades y funcionarios a tomar las previsiones del caso.
El fallo del alto tribunal sostuvo que el Control de Advertencia implicaba una especie de “coadministración” de la Contraloría en las decisiones de las entidades públicas y, por ende, entraba en el terreno de control fiscal previo, que no está permitido. Es más, según la Corte, la Constitución tiene otras herramientas para dar alertas o tomar medidas preventivas sobre posibles detrimentos en la cosa pública, incluso a través de las distintas superintendencias.
Más allá de esos argumentos, lo evidente es que no se puede debilitar la función de los entes de control en un país en el que la corrupción mueve más de 50 billones de pesos al año y la administración pública ha sido permeada por quienes ven en el Estado, a todo nivel, un botín para sacar provecho propio. Por el contrario, lo conducente es darle más herramientas y ‘dientes’ a esas instituciones para asegurar la transparencia y el buen uso de los recursos oficiales.
En medio del alud de escándalos de corrupción de los últimos meses, en el Congreso toma fuerza un proyecto de acto legislativo que le hace eco a la reiterada solicitud del Contralor General para restablecer la función del Control de Advertencia, e incluso ahora se plantea elevarla a norma constitucional para asegurarse de que por vía reglamentaria o incluso legal no sea bloqueada o restringida.
El Senado y la Cámara deben agilizar el trámite del referido proyecto, teniendo en cuenta las recomendaciones que sobre el alcance y procedencia del Control de Advertencia está haciendo la propia Contraloría con el fin de cuidar que, en modo alguno, esa herramienta implique coadministración. Por eso mismo se prevé que se utilizará de manera excepcional en cabeza exclusiva del jefe del ente de control y siempre sobre operaciones o procesos en ejecución que comprometan en forma grave e inminente el patrimonio público.