En manos de la Plenaria de la Cámara de Representantes se encuentra salvar en la última semana de esta legislatura el proyecto de reforma constitucional para garantizar la doble instancia a los aforados constitucionales. De lo contrario, no alcanzará a cumplir con su primera vuelta y se hundirá por tiempos esta iniciativa gubernamental radicada con el respaldo del fiscal Néstor Humberto Martínez y los congresistas.
Se trata del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 186 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.
La iniciativa que tiene la firma por parte del Gobierno del entonces ministro del Interior, Luis Fernando Cristo, y el de Justicia, Enrique Gil Botero, fue radicada el 21 de marzo anterior, comenzando su trámite en el Senado.
La Comisión Primera del Senado y la Plenaria de esta Corporación la aprobaron en sus dos primeros debates. En tanto que hace dos semanas le dio su ‘bendición’ la Comisión Primera de la Cámara.
El presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Telésforo Pedraza, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “fui el coordinador ponente, ya presenté la ponencia y va para la plenaria que va a ser esta semana”.
Pedraza indicó que la importancia de esta iniciativa radica en que “la Corte Constitucional en diferentes sentencias le ha reclamado al Congreso que legisle sobre la segunda instancia para estar acorde, no solamente con las decisiones de la Corte Constitucional sino también de los organismos internacionales que en igual sentido se han pronunciado pidiéndole a Colombia que sea instaurada la segunda instancia”.
El ponente en primer debate de esta iniciativa de reforma constitucional, el senador Eduardo Enríquez Maya, le dijo a este Diario que “estamos en los términos exactos y no habría temor que se hunda por vencimiento de términos”.
Añadió Enríquez Maya que este proyecto de reforma constitucional es de “iniciativa del Gobierno, avalado por el señor presidente de la Sala de Casación Penal (de la Corte Suprema de Justicia) y por el señor Fiscal General de la Nación, y por supuesto lleva la firma de aproximadamente 10 o más senadores y representantes del Congreso”.
Henríquez Maya ha sido uno de los principales críticos de que en Colombia no exista la doble instancia para los congresistas y demás aforados constitucionales, pues las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser revisadas por otra autoridad judicial.
Hace unos meses el Parlamentario conservador le dijo a EL NUEVO SIGLO que “la segunda instancia para los aforados constitucionales es un imperativo internacional. Lastimosamente, Colombia, y eso a raíz de la vigencia de la Constitución del 91, ha guardado oídos sordos, incluso por encima de las recomendaciones de los más altos tribunales de la justicia de nuestro país. Es el único país en el mundo donde no hay segunda instancia”.
La propuesta
El propósito del proyecto es adecuar las instituciones jurídicas de tal manera que se reconozca a los condenados en primera instancia, su derecho a la revisión de la sentencia por otro funcionario o corporación dentro de la estructura de la administración de justicia, tal como lo exigen la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por el Congreso mediante Ley 16 de 1972, el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos, ratificado el 29 de octubre de 1969, y la Corte Constitucional.
En cuanto a los congresistas el proyecto de reforma atribuye competencia al Fiscal General, al Vicefiscal o a sus delegados en la Corte Suprema de Justicia para investigar y acusar ante una Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a los congresistas por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
Las sentencias que profiera la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá serán apelables ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.