Se podría pedir cambio de lugar de registro de los hijos | El Nuevo Siglo
Viernes, 16 de Septiembre de 2011

“Los dineros que reciben los municipios con destino a la salud se asignan con base en las personas registradas como nacidas en el territorio de dicha entidad”.


UNA INICIATIVA para que los padres puedan solicitar el cambio del lugar de registro de sus hijos, cuando estos hayan nacido en un sitio diferente al de la residencia familiar, espera comenzar su tercer debate en el Congreso.


Se trata del proyecto de Ley 256 de 2011 Cámara – 123 de 2010 Senado, “por medio de la cual se modifica el procedimiento y los requisitos para el registro civil de menores colombianos”.


El proyecto, cuyo autor es el senador José David Name, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ya cuenta con ponencia positiva de su copartidario, el representante Alfredo Deluque.


Para Deluque, “la importancia del proyecto de ley se genera por la necesidad de subsanar el vacío jurídico que se presenta en el registro civil de menores, en aquellos casos en que el menor nace en una circunscripción territorial diferente al del lugar de residencia de su núcleo familiar, ya que un menor no está individualizado en la sociedad únicamente por su nombre, sino también lo está por el lugar con el cual la ley lo relaciona. En este sentido, la regulación vigente reporta consecuencias negativas a los tres actores involucrados, a saber, el menor, la familia del mismo y los entes territoriales. Por lo tanto, se ha generado la necesidad de legislar sobre la materia, adecuando la legislación vigente a la realidad social”.


Lo individual


Son por lo menos dos los vacíos actuales. Uno tiene que ver con la vulneración, según la inquietud de Name, recogida por Deluque, de “muchos de los atributos inherentes a la personalidad” que “se concretan en el registro civil que instrumenta el derecho al nombre, a la filiación, a la nacionalidad e incluso a la identidad”.


Es decir, una persona nacida por circunstancias fortuitas en un lugar diferente al que va a residir con su familia debería tener derecho a que legalmente se le reconozca como “nacido” ahí donde reside.


Como esto tiene que ver no solo con los nacidos en suelo colombiano, sino con nacionales que vieron la luz fuera de las fronteras patrias, un artículo del proyecto establece que “el Gobierno Nacional podrá establecer estrategias de cooperación internacional, para facilitar el logro de los fines de la presente ley, así como implementar mecanismos que permitan el desarrollo de proyectos estratégicos con otros Estados, para promover el correcto registro de los menores en sus debidos municipios”.


Lo colectivo


El otro vacío tiene que ver con los entes territoriales y su dependencia del registro de los nacidos en su suelo para los recursos relacionados con salud y educación.


“También es preocupante que este inconveniente con el registro, no permite tener acceso a los beneficios emanados de las partidas presupuestales que el Estado otorga a las entidades territoriales. Los dineros que reciben los municipios con destino a la salud se asignan con base en las personas registradas como nacidas en el territorio de dicha entidad, por lo tanto los recursos no llegan efectivamente al sitio en el cual reside el menor y en donde demandará la correspondiente atención médica”, precisó Deluque.


“En síntesis”, consigna Deluque en la ponencia, “al terminar su debido trámite y convertirse en Ley de la República, esta iniciativa estará evitando que el sistema que actualmente está operando con el desactualizado artículo 46 del Decreto Extraordinario 1260 de 1970, continúe perjudicando a los pequeños municipios y los condene a no reconocer a un gran sector que conforma la población como lo son los niños que hoy en día no gozan de un correcto registro civil de nacimiento, y por ende también se verá afectado el desarrollo del ente territorial”.


El texto, que ya fue aprobado en plenaria de Senado el pasado 11 de mayo, “consta de siete artículos en donde cabe resaltar la intención modificatoria al Decreto Extraordinario 1260 de 1970 en su artículo 46. Se desarrolla la iniciativa en sus artículos subsiguientes explicando aspectos tales como retroactividad, inserción social, además de la cooperación internacional que prevé para el correcto cumplimiento del proyecto a debatir. Incluye la valiosa intervención en labores de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por último plantea el régimen transicional para la implementación de esta iniciativa y es explícita con lo referente a la vigencia”.