Con la decisión el jueves pasado de la Corte Constitucional de devolver al Congreso, por vicios de forma, la ley que establece un retén social que garantizaba la estabilidad laboral a personas vulnerables, la esperanza de los trabajadores en calidad de provisionalidad a cargo del Estado de definir su situación queda depositada en el Acto Legislativo 04 de 2011, pendiente de fallo sobre su constitucionalidad.
En el caso del retén social, el presidente Santos el año anterior objetó esta iniciativa por considerar que era inconstitucional, toda vez que establece la necesidad de participar en concursos públicos para acceder a los cargos que provee el Estado.
La decisión de la Corte Constitucional de devolverla al Congreso implica que la iniciativa tiene que cumplir nuevamente su trámite.
En consecuencia, la pretendida solución para una parte de los provisionales que están al servicio del Estado desde antes de 2004 y que no han podido participar en el concurso para sus cargos simplemente porque el Estado no los realizó durante un tiempo, queda frustrada por el retén social.
Así las cosas, la suerte de más de 50 mil personas que están en esa situación de interinidad depende de lo que pase en la Corte Constitucional con el Acto Legislativo 04 de 2011, el cual les garantiza que se les reconozca unos puntos adicionales en las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, en atención a su experiencia.
Sin embargo, este Acto Legislativo ya ha sido objeto de una demanda ante la Corte Constitucional.
Viejo anhelo
La solución a la situación de provisionalidad de cerca de 50 mil personas al servicio del Estado ha sido un anhelo hasta ahora frustrado.
En 2010 un Acto Legislativo promovido por la senadora Dilian Francisca Toro (Partido Social de Unidad Nacional –La U) fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. La iniciativa ordenaba a la Comisión Nacional del Servicio Civil implementar los mecanismos necesarios para inscribir en Carrera Administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los trabajadores que a la fecha estuvieran en calidad de encargados.
Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que hubo extralimitación en el ejercicio de la competencia del poder de reforma constitucional que le asiste al Congreso, en cuanto produjo una sustitución de la Carta Política por medio de la expedición de dicho Acto Legislativo.
Como resultado, en octubre de 2011 fue presentado otro proyecto en este sentido, el cual fue aprobado y hoy es el Acto Legislativo 04 de 2011 y está en manos de la Corte Constitucional, que definirá su exequibilidad.
Sobre el mismo señaló el senador Luis Carlos Avellaneda que “tiene un alcance general para todos los provisionales, con la excepción de la Rama Jurisdiccional, la Fiscalía y los docentes. Buscaba que a quienes estuvieran en provisionalidad con cinco años de servicio se les diera un sistema de ingreso especial a la Carrera Administrativa. Si las personas cumplían con los requisitos por los cinco años se les estaba dando 70 puntos dentro del concurso de méritos, y además se les permitía que valoraran títulos diferentes a los requeridos para el ejercicio del cargo, hasta con 10 puntos”.
En tanto que la hoy frustrada iniciativa del retén social establecía que los servidores públicos que se encuentren nombrados en provisionalidad no podrán ser separados de su cargo en caso de ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica; estar en condición de cualquier tipo de discapacidad; sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal; estar próximo a pensionarse; encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad.
De otra parte, el senador Avellaneda consideró que el objetivo expresado por el ministro de Trabajo Rafael Pardo, de reducir a su mínima expresión los contratos por prestación de servicios en las entidades del Estado, no tiene que ver con la situación que hoy atraviesan las miles de personas que desde hace años se encuentran en calidad de provisionalidad.