Se acabaría discusión sobre pertenencia de salones comunales | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Marzo de 2015

RESOLVER Y superar la discusión alrededor de la propiedad de los salones comunales, además de fortalecer a las Juntas de Acción Comunal de todo el país, es el objetivo de un proyecto de ley de autoría de la representante a la Cámara, Olga Lucía Velásquez del Partido Liberal.

De acuerdo con el articulado de la iniciativa, “el patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que realicen las Juntas de Acción Comunal”.

En ese sentido, “el patrimonio de los organismos de acción comunal pertenece única y exclusivamente a la organización comunal, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo y destino será exclusivo del organismo comunal y se acordará colectiva e internamente, de conformidad con sus estatutos, con garantía de su unidad social, autonomía e independencia, dentro de los límites de la ley”.

En caso tal, que este sea liquidado, “se procederá de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII de Disolución y Liquidación de la presente ley”.

Adicionalmente, “los Departamentos, Distritos y Municipios tomarán las medidas necesarias para hacer la cesión a título gratuito de los terrenos en los cuales se encuentran construidos los salones comunales a los organismos de acción comunal correspondientes, cuando estos hayan sido construidos sobre bienes fiscales adjudicables”.

Sobre el proyecto, la representante Velásquez le manifestó a EL NUEVO SIGLO que “el proyecto lo que quiere es reconocer aquellos salones comunales que fueron creados con recursos de la ciudadanía, donde los predios fueron cedidos por el mismo constructor y la edificación la hicieron con recursos de la ciudadanía, que se puedan establecer que forman parte del patrimonio de las Juntas de Acción Comunal y no que son del espacio público. Esa es una de las discusiones que tienen las Juntas con el Distrito”.

 

Cesión gratuita

 

En la iniciativa también se contempla que la cesión “se efectuará mediante acto administrativo a favor de las Juntas de Acción Comunal del corregimiento, comuna, barrio o sector del lugar donde se encuentre la construcción; para tal fin la junta de acción comunal deberá ser reconocida e inscrita en la entidad competente. Este acto administrativo será el título que se inscribirá en el Registro”.

Así mismo, “de conformidad con la legislación vigente, en ningún caso procederá la cesión anterior en el caso de los bienes de uso público, ni en el de los bienes fiscales destinados a la salud y a la educación”.

Los terrenos cedidos en virtud de esta ley, no podrán ser transferidos a terceros a ningún título a excepción de la liquidación del organismo comunal de conformidad con lo preceptuado en la presente ley, ni sobre los mismos podrá constituirse gravamen alguno, agrega la iniciativa.

 

Formación comunal

 

Dentro del articulado también se indica que “una vez elegidos los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, dentro del año siguiente a su elección deberán acreditar formación académica de índole comunal de 140 horas, para continuar desempeñando la dignidad. En todo caso, la formación se surtirá directamente a los dignatarios, afiliados y demás ciudadanos y será de cien (100) horas, los cuales podrán ser presenciales y/o virtuales según lo establezca el Ministerio del Interior”.

Para tal fin, dice el proyecto, “el Ministerio del Interior elaborará los lineamientos y componentes para la formación comunal prevista en esta ley, en articulación y coordinación con los organismos de inspección, vigilancia y control de la acción comunal de cada ente territorial y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en el marco de la política pública de participación ciudadana”.

De igual forma, el Ministerio tendrá la responsabilidad de implementar la formación comunal con criterios de calidad, pertinencia y cobertura en consonancia con los lineamientos promulgados. La formación la impartirá el SENA. Dicha formación no podrá ser implementada por persona jurídica distinta al SENA.

“Los entes territoriales a través del organismo de inspección, vigilancia y control tendrán la responsabilidad de hacer seguimiento y certificar el cumplimiento de la formación comunal de calidad atendiendo a los lineamientos promulgados por el Ministerio del Interior, previa constancia expedida por el SENA”, dice el texto.

Sobre este punto, la legisladora explicó que “nosotros estamos colocando ahí que la dicte el SENA, se diseñe un módulo y lo certifique el SENA. Ahora ¿cómo se hace?, las Alcaldías Locales contratan una formación con las mismas Juntas para hacer una capacitación, lo que estoy colocando ahí es que se haga un programa en el SENA porque la formación está en Ley, ya está concebida en la Ley, lo que estamos diciendo es que es necesaria la capacitación pero que sea a través de una institución como el SENA, donde se establezcan unos créditos específicos y se certifique al comunal para su actividad. Se cualifique”.

Velásquez explicó que la iniciativa todavía no ha sido socializada. “Bueno, yo no lo he consultado con otros congresistas porque lo radicamos finalizando la legislatura pasada y este año he estado dedicada a lo del plan de desarrollo. Pero yo creo que no deben estar en desacuerdo, toda vez que es un tema que se soluciona en Bogotá y le sirve a todo el país”.