Se abre paso en el Congreso pago de honorarios a ediles | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Junio de 2016

Al cierre de esta legislatura el Senado de la República le dio luz verde en plenaria en segundo debate al proyecto de ley por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país. La iniciativa será conocida a partir del 20 de julio próximo por parte de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 

El Decreto número 1421 de 1993 establece el pago de honorarios a los ediles de las 20 Juntas Administradoras Locales que hay en la capital de la República. En tanto que en algunos otros distritos como Barranquilla, Cartagena y Santa Marta sucede lo mismo.

 

Sin embargo en el resto de municipios del país estos servidores públicos no reciben honorarios, pues la Ley 617 de 2000, en su artículo 23, establece que “los miembros de las Juntas Administradoras Locales no serán remunerados ni podrán recibir directa o indirectamente pago o contraprestación alguna con cargo al tesoro público del respectivo municipio”.

 

En agosto del año pasado, el senador conservador Fernando Tamayo volvió a insistir en radicar esta iniciativa (proyecto No. 54/15) en el Congreso, con el fin de que los ediles de todo el país puedan recibir honorarios por la labor que cumplen en favor de sus comunidades.

 

El proyecto fue aprobado en primer debate el 1º de diciembre de 2015 por la Comisión Primera del Senado y luego en segundo debate en la plenaria de esta Corporación el 1º de junio de este año.

 

El senador Tamayo expuso en el proyecto que esta iniciativa “es la respuesta a las múltiples inquietudes formuladas por los miembros de las Juntas Administradoras Locales de todo el país, que por el hecho de ser servidores públicos elegidos popularmente y estar al servicio de las comunidades, homologándose a todas las actuaciones efectuadas en corporaciones afines correspondientes al engranaje legislativo en que se soporta nuestra democracia, deben tener un tratamiento similar en cuanto al derecho a tener un mínimo de ingresos para sufragar los múltiples gastos en que deben incurrir para el adecuado ejercicio de las funciones que por mandato constitucional y legal se les impone”.

 

Ajustes

El proyecto de ley establece en su artículo primero que tiene como finalidad reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá en el Decreto número 1421 de 1993.

De igual forma, la iniciativa de ley tuvo importantes ajustes en su paso por el Senado, pues mientras que el texto original indica que los municipios podrán establecer por iniciativa del alcalde municipal, mediante acuerdo de sus respectivos concejos, el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales por asistencia a sesiones plenarias y a comisiones; el texto aprobado en segundo debate  fija que estos honorarios podrán ser hasta por dos  Unidades de Valor Tributario UVT.

 

También el Senado le incorporó al proyecto de ley que en aquellos municipios cuya población sea superior a 100 mil habitantes, los alcaldes podrán financiar con sus recursos de libre destinación la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un  salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una póliza de seguros.

 

Añadió también que las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. La ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al edil de los beneficios contemplados en este proyecto de ley.