El Consejo de Estado dejó sin efectos una decisión judicial que ordenaba continuar un proceso ejecutivo contra el Distrito de Santa Marta por más de 2.400 millones de pesos, dentro de un litigio que mantiene ese ente territorial con la sociedad Recaudos y Tributos (R y T).
La decisión se produjo al ponerse en evidencia que los derechos fundamentales de ese ente territorial se vieron afectados por un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena en el cual se ordenaba dar mérito ejecutivo a una supuesta deuda que contrajo esa ciudad durante la ejecución de un contrato para la modernización del sistema tributario y la gestión del recaudo.
En el 2002, la sociedad R y T firmó el contrato con ese Distrito, a partir del cual esperaba obtener, además de la contraprestación al cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas, el reembolso de los dineros cancelados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dado que entre enero del 2008 y diciembre del 2010 Santa Marta dejó de cancelar los valores equivalentes al IVA, la contratista presentó una demanda ejecutiva en contra del ente territorial, a fin de obtener mandamiento de pago por casi 2.400 millones de pesos más intereses de mora.
Aunque las pretensiones de esta sociedad no se materializaron en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un fallo en septiembre del 2016 que ordenaba seguir adelante con la ejecución en contra del Distrito Turístico.
Esa decisión fue objeto de una acción de tutela que le correspondió resolver a la Sección Primera del Consejo de Estado. Con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, la Sala protegió los derechos del ente territorial y dejó sin efectos la sentencia del accionado Tribunal.
Para la corporación, no existía un compromiso inequívoco del Distrito de Santa Marta para cancelar las obligaciones contraídas por el contratista en materia de IVA, por lo que ordenó dictar una nueva sentencia dentro del proceso ejecutivo.
“(…) En la cláusula novena del acuerdo se pactó que los impuestos, tasas y contribuciones vigentes al momento del contrato estarían a cargo del contratista, al igual que los tributos o contribuciones que afectaran la renta líquida o gravaran su patrimonio neto”, dice la providencia.