Por utilizar términos desobligantes como “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas, empíricos, hp, perros”, contra sus subalternos fue destituída e inhabilitada la registradora de instrumentos públicos de Calarcá.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años a la señora Luz Stella Trujillo Cortés, en su condición de registradora de Instrumentos Públicos del municipio de Calarcá, Quindío, al demostrar que incurrió en conductas constitutivas de acoso laboral.
La investigación que en primera instancia adelantó la Procuraduría Regional Quindío se originó a partir de queja que presentaron funcionarios de la misma Oficina de Registro, según la cual desde su ingreso a la dependencia la registradora se dirigía a ellos con términos desobligantes y que era permanente su trato discriminatorio y desconsiderado.
La investigación que en primera instancia adelantó la Procuraduría Regional Quindío se originó a partir de queja que presentaron funcionarios de la misma Oficina de Registro, según la cual desde su ingreso a la dependencia la registradora se dirigía a ellos con términos desobligantes tales como “mongólicos, brutos, ignorantes, trogloditas, empíricos, hp, perros”, y que era permanente su trato discriminatorio y desconsiderado.
El procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, recordó que la ley de acoso laboral tiene por objeto prevenir y sancionar conductas que causan menoscabo o detrimento laboral y que afectan bienes jurídicos como la honra, la intimidad, la salud mental de los trabajadores, el buen ambiente de la empresa y el trabajo en condiciones dignas y justas.
Explicó que la falta imputada a la registradora de Instrumentos Públicos de Calarcá guarda completa relación con la conducta desplegada al utilizar expresiones ultrajantes contra los funcionarios de esa oficina con la utilización de palabras soeces, de manera pública y reiterada.
De las declaraciones rendidas se evidenciaron las conductas que configuraron además del acoso laboral una extralimitación de funciones e incumplimiento de deberes funcionales como el de tratar con respecto y rectitud a las personas con quienes se tiene relación por razón del servicio.