Mediante procedimiento verbal la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, suspendió por el término de dos meses al señor Harry Bejarano Vega, en su calidad de subdirector de gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (Córdoba) para la época de los hechos y supervisor del contrato suscrito con el objeto de construir canales en el departamento de Córdoba.
Mediante las pruebas recaudadas por la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública se estableció que el supervisor no solicitó al contratista los soportes de los gastos efectuados con el anticipo entregado, como expresamente quedó consagrado en el contrato 011 de 2010.
Así mismo, señaló el órgano de control que el disciplinado vulneró el principio de economía que gobierna el ejercicio de la función administrativa, por cuanto no vigiló la destinación de los recursos asignados a título de anticipo. “(…) su actuación debía estar presidida por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia y en el evento de no atender dichos preceptos debía responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas”, agregó.
La falta cometida por el señor Bejarano fue calificada como grave cometida a título de culpa grave.
Teniendo en cuenta que el disciplinado cesó en sus funciones, la sanción impuesta se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado por el señor Bejarano Vega al momento de la comisión de la falta.
Por los mismos hechos el órgano de control absolvió al señor Elder José Oyola Aldana, en su condición de exdirector general de la citada Corporación y a Lácides
Javier Banquez Payares, representante legal del Consorcio B & C Consultores, quien como particular fue designado para realizar la interventoría del citado contrato.
A fin de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades, la Procuraduría General de la Nación compulsó copias del contrato 011 de 2010, del acta parcial n.° 01 del contrato 011 de 2011 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge y el Consorcio Corcanal, aportada por Lácides Javier Banquez Payares, y de las demás copias de esta documental obrantes en el expediente, a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si se presentó el delito de falsedad.
Así mismo compulsó copias del informe financiero del contrato 011 de 2010 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dado que, al parecer, algunos beneficiarios de los pagos que allí figuran no cumplieron con su obligación formal de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta ni del Impuesto sobre las Ventas por el año gravable 2010.
Contra esta decisión de primera instancia notificada en estrados fue interpuesto el recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.