La resolución 0689 de mayo de este año, por la cual se adoptó el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, expedida por los ministerios de Ambiente y de Salud, entra en vigencia mañana.
La norma fue establecida con base en las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 170 de 1994, los numerales 2 y 11 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011.
“Considerando que el artículo 78 de la Constitución Política determina que serán responsables de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios y el artículo 79 de la Carta consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica”, se dictó la resolución, según explicaron los ministerios.
Ante la entra en vigencia la normativa que regula que el contenido de fósforo de detergentes y jabones sea menor o igual al 3% y para enero de 2018 el valor máximo definido será del 0,65%, se realizó ayer un taller para que los productores o comercializadores de jabones y detergentes se preparen.
“Se habló de la implementación de la resolución 0689 de 2016 que establece los límites máximos de contenidos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos (compuestos orgánicos que reducen la tensión de la superficie del agua), que están presentes en estos productos, con lo que se busca reducir los aportes de dichas sustancias a los cuerpos de agua”, señaló una fuente del Ministerio de Medioambiente.
Esta Resolución contribuye al cumplimiento de la Orden 4.61 de la Sentencia del Río Bogotá, que ampara los derechos colectivos a un ambiente sano y al requerimiento de la OCDE en fortalecimiento normativo de sustancias químicas C(71)83/Final, relacionado con la determinación de biodegradabilidad.
La resolución busca aportar a la descontaminación de ríos y cuerpos de agua que reciben vertimientos, así como favorecer la salud humana tras la mejora en la calidad del agua superficial disponible para su uso y generar valor agregado a los productos que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, aportarán a la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la implementación de una medida preventiva de “control antes de la salida del tubo”.
La norma fue expedida luego de que la Sección Primera del Consejo de Estado, el 14 de agosto de 2014, ordenara a los ministerios de Ambiente y de Salud que “en el término perentorio e improrrogable de doce meses” expidieran el reglamento técnico definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos en la normatividad.
Así mismo el alto Tribunal determinó tener en cuenta, para los efectos de este reglamento técnico, las observaciones y recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en materia de sustancias químicas, con respecto a los métodos de ensayo para la determinación de la biodegradabilidad de los agentes activos de los surfactantes sintéticos aniónicos presentes en los detergentes y jabones.
La resolución establece que la inspección, vigilancia y control de los detergentes y jabones objeto del reglamento técnico, se realizará previo a la comercialización y al levante aduanero de las mercancías, por parte de la DIAN.
Las acciones de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los requisitos es competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y las entidades territoriales de salud (departamental, distrital y municipales) ejercerán, dentro de su jurisdicción, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas.