La Procuraduría pidió que se les procese por faltas contra dignidad del abogado.
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Investigar, en su condición de abogados, al exmagistrado Francisco Ricaurte y al exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno por ser presuntamente intermediarios del extogado Leonidas Bustos en el cobro de cuantiosas sumas de dinero a congresistas por el archivo o el retardo de actuaciones en la Corte Suprema de Justicia, pidió este miércoles la Procuraduría General de la Nación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Como lo ha venido publicando EL NUEVO SIGLO, la Fiscalía y la Sala Penal de la Corte le pidieron a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara indagar a Bustos y Ricaurte para establecer si incurrieron en actuaciones anómalas.
A través de un comunicado, el Ministerio Público sostuvo que a esa investigación deberán ser vinculados todos los abogados que presuntamente mediaron para obtener beneficios económicos, incurriendo en faltas contra la administración de justicia y los fines del Estado.
La Procuraduría pidió que se investigue a todos los abogados, que para el momento no ejercían funciones públicas, y que habrían exigido dinero al senador Musa Besaile, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), a quien la Corte Suprema adelantaba, por lo menos, cinco investigaciones, una de ellas por parapolítica, por lo que habría accedido a entregar 2.000 millones de pesos para frenar una inminente orden de captura y otras actuaciones penales en su contra.
Para el caso del exfiscal Moreno y el abogado Gerardo Torres, conocido como ‘Yayo‘, el Ministerio Público solicitó se les investigue por el posible pago que habría hecho el senador Hernán Andrade, del Partido Conservador, para lograr el archivo, en 2014, de una indagación en su contra, hecho que, adicionalmente, es investigado por la Procuraduría.
A juicio del Ministerio Público los abogados habrían incurrido en faltas contra la dignidad de la profesión (artículo 30 Ley 1123 de 2007), la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (artículo 33), y la honradez del abogado (artículo 35),
Así mismo, contra el artículo 39, según el cual también constituye falta “el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”.
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