Acogiendo la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación al fallo de tutela del pasado 7 de mayo, que ordenaba al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM) conceder el traslado del recluso Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias El Cebollero, de la cárcel de Jamundí (Valle del Cauca) a Itagüí (Antioquia), el Tribunal Superior de Cali, en su Sala Penal, revocó la decisión del juez tercero penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Alias El Cebollero fue condenado a una pena de 13 años y 3 meses por el delito de lavado de activos y concierto para delinquir.
Rendón Hurtado había tutelado los derechos a la vida, salud y acceso a la administración de justicia al considerar, con base en un dictamen médico del 16 de agosto de 2011 que señalaba que requería un tratamiento coronario, que esto sería posible si se encontraba recluido en una cárcel cercana a los centros médicos especializados y para que la familia le suministrara los medicamentos necesarios.
Al resolver la impugnación, dicho tribunal aceptó los argumentos presentados por el Ministerio Público, como fueron que el servicio de salud estaba garantizado para el recluso en el centro carcelario y penitenciario de Jamundí, e igualmente que existen los centros especializados para su tratamiento, de cuarto nivel, los cuales se encuentran en un perímetro cercano al lugar de reclusión.