En los primeros 15 días del mes de julio, Colpensiones, la Entidad del Estado que administra el Régimen de Prima Media (RPM), resolvió 22.780 solicitudes de reconocimiento, completando así 248.237 en los primeros 9 meses y medio de operación.
Los resultados muestran la efectividad del plan de acción y de trabajo que se presentó a la Defensoría del Pueblo y a los Entes de Control.
Es de recordar que esta semana, la Corte Constitucional concedió el amparo, solicitado por Colpensiones a finales del año pasado, de otorgarle un plazo para resolver las peticiones acumuladas en el Instituto de Seguro Social, con lo cual podrá enfocar sus esfuerzos en el cumplimiento de las actividades del plan de trabajo y de esta manera, recuperar el atraso estructural que se acumuló durante años en el Régimen de Prima Media, RPM, a diciembre de 2013.
"Hemos doblado nuestros esfuerzos para recuperar el atraso estructural del Régimen de Prima Media. De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, se concede el plazo para poderlo hacer de una manera ordenada. Debemos ser muy estrictos en el cumplimiento de nuestras obligaciones y así responder a todos los colombianos que esperan una respuesta de las solicitudes de prestaciones económicas que fueron solicitadas ante el ISS", afirmó el presidente de Colpensiones, Pedro Nel Ospina.
La decisión de la Corte Constitucional, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, permite a Colpensiones agilizar los procesos, para los cual se fijaron las siguientes prioridades:
Grupo 1: Personas en estado de invalidez calificada, personas que acrediten enfermedades de alto costo o catastróficas, solicitudes hechas por personas menores de edad o mayores de 74 años y casos de personas que cotizaron en los últimos tres meses sobre la base de uno y uno y medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Grupo 2: Personas que cotizaron en los últimos tres meses de labores sobre la base de uno y medio a tres Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Grupo 3: Personas cuya base de cotización en los últimos tres meses de labores superen los tres Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Es importante resaltar que Colpensiones tiene hasta el 30 de agosto para dar respuesta a las solicitudes del Grupo 1, de acuerdo con las disposiciones de la Corte Constitucional. El plazo de resolución de los grupos 2 y 3 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.