Es obligación del Estado devolver a los ciudadanos en condiciones similares a aquellas en las cuales los retuvo y debe responder patrimonialmente por los perjuicios que los presos puedan sufrir durante el tiempo de reclusión o detención, falló la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo.
El pronunciamiento fue hecho al imponer una condena en contra del Inpec por la muerte de tres reclusos en la Cárcel Nacional de Picaleña, en Ibagué, el 4 de abril de 1999, cuando se presentó un amotinamiento en el que varios reclusos armados con armas de fuego y armas blancas atacaron a otros internos y le ocasionaron la muerte a algunos de ellos.
“En virtud de la relación de especial sujeción, el Estado debe garantizar completamente la seguridad de los internos, esto es impedir que otros reclusos o terceros particulares, así como el propio personal estatal -sea personal penitenciario o de otra naturaleza- amenacen la vida de los internos”, indica la sentencia.