A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, los colombianos vinculados por contrato de trabajo o por una obligación legal y reglamentaria como los funcionarios públicos y los trabajadores independientes, están obligados a cotizar al sistema general de seguridad social, esto es pensión, salud y riesgos laborales.
Quienes trabajan con contratos por prestación de servicios tienen esta obligatoriedad con el sistema, pues no solo los libra de una deuda con el Estado, sino que ya se conocen sus beneficios sobre la salud y la calidad de vida al momento de pensionarse.
El vicepresidente técnico y de operaciones de TG Consultores, René Rojas, dijo que “la evasión y elusión en los aportes para pensión, salud y riesgos laborales, han sido consideradas unas de las principales amenazas para el soporte financiero del sistema de protección social, razón por la cual se ha hecho necesaria la creación de normas, entidades y procedimientos que día a día permitan la vigilancia y control sobre estos dos aspectos de vital importancia”.
Actualmente, la UGPP es la entidad que fiscaliza o vigila los pagos a la seguridad social, entre otras de las personas independientes con capacidad de pago o que tienen contratos por prestación de servicios y en algunos casos se están haciendo requerimientos retroactivos para aquellos que estaban obligados a cotizar.
En el caso de los contratos de prestación de servicios, la idea es que los honorarios percibidos por su ejecución sean tenidos en cuenta para efectos de aportes al sistema.