Regulan sanciones a partidos políticos | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Mayo de 2012

Un proyecto para regular las sanciones a los partidos políticos y sus directivos comenzará a ser debatido mañana en la Comisión Primera del Senado.

 

Dichos castigos son los contemplados en la reforma política (acto legislativo 01 de 2009) y su reglamentación (ley 1475 de 2011).

Se trata del proyecto de ley estatutaria número 126 de 2011 Senado, “por el cual se desarrolla el régimen sancionatorio y de responsabilidad de los directivos, partidos y movimientos políticos, las alianzas o coaliciones y de los grupos significativos de los ciudadanos y se dictan otras disposiciones”, radicado por los senadores Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y Hernán Andrade, del Partido Conservador, quienes también son ponentes.

 

Dos cambios sustanciales le introduce este proyecto a la ley 1475 de 2011.

Al artículo 10, sobre las faltas “imputables a los directivos de los partidos” le cambian una aparte del inciso 5.

 

Luego de pasar por la Corte Constitucional, el inciso quedó así: “Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.

 

Los senadores Andrade y Enríquez proponen cambiar la expresión “o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos” por “por delitos cometidos e investigados con anterioridad al otorgamiento del aval respectivo”.

 

Y al artículo 12, sobre las “sanciones aplicables a los partidos y movimientos”, a los incisos 1, 2 y 3 que comenzaban con la palabra “suspensión”, los congresistas proponen anteponer las expresiones “amonestaciones, multas” en los 1 y 2, y solo “multas” en el 3.

 

Así quedaría el inciso 1: “Amonestaciones, multas, suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los me dios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10”.

 

De esta manera quedaría el 2: “Amonestaciones, multas, suspensión de su personería jurídica, hasta por 4 años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10”.

Y el 3 quedaría así: “Multas, suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8”.

 

En la exposición de motivos, Andrade y Enríquez sostuvieron que “la precisión de estas nuevas disposiciones trae expresas definiciones del concepto de directivo, así como la tipificación de las faltas imputables a estos y a las agrupaciones políticas, el régimen de sanciones aplicables a esos actores, y la competencia de los órganos y el procedimiento para imponerlas”.

“Lo anterior”, consignaron en la ponencia, “implica dentro de este nuevo marco, la inaplazable obligatoriedad que los partidos y movimientos políticos deben adoptar desde el punto de vista sancionatorio con plenas garantías del derecho fundante al debido proceso”.

 

Efectivamente, el artículo 1 del proyecto habla de los “principios del régimen sancionatorio”, precisando que “la imposición de la sanción responderá a los principios de legalidad, lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad, aplicación de principios”.

 

En cuanto a legalidad, Andrade y Enríquez plantearon que “los directivos de los partidos y movimientos políticos sólo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén descritos como falta en la Constitución Política, la ley y los Estatutos de los partidos y movimientos políticos vigentes al momento de su realización”.

Sobre lesividad, la iniciativa anota que “la falta será antijurídica cuando afecte la organización, el funcionamiento, o el régimen de financiación de los partidos, sin justificación alguna”.

 

Al tratar sobre favorabilidad, se señaló en el proyecto que “en materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

 

Se consideró en torno a la proporcionalidad que “la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida, lo que obliga a que exista una relación directamente proporcional entre el grado de afectación al régimen de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y la sanción impuesta”.

 

Acerca de gradualidad, el inciso 5 del artículo 1 dice que “la sanción deberá ser aplicada en forma gradual de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo en cuenta la modalidad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la reiteración de la misma, el ámbito territorial, los antecedentes y el daño causado”.

 

Finalmente, el inciso 6 se refiere a “aplicación de principios e integración normativa”, precisando que “en la aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores contenidos en la ley la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y el Código Disciplinario Único”.