Reglamentan ahorro voluntario a desempleados | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Febrero de 2014

El Gobierno estableció el esquema mediante el cual las personas ahora podrán ahorrar parte de sus cesantías, para que cuando estén desempleadas puedan contar con un apoyo económico.

El componente de las cuentas de cesantías de los trabajadores, hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante/ Seguro de Desempleo, Ley 1636, que se creó para disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la vinculación nuevamente de esta población al mercado laboral.

El nuevo Decreto 135 del 31 de enero de 2014,  cobija a todos los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados con salario integral y a los independientes que se encuentran afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, para que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesantías, para que en el momento en que queden sin trabajo puedan recibir ese dinero ahorrado más un porcentaje que les reconoce el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, Fosfec.

Al ahorro de cesantías hecho por el trabajador, solo se puede acceder cuando éste quede sin trabajo y haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar. No obstante, el ahorro voluntario se puede revocar en cualquier momento y utilizarlo para cualquiera de las otras alternativas que ofrece la norma como vivienda y educación, por ejemplo.

Para que el trabajador autorice voluntariamente a las Administradoras de Fondos de Cesantías privados o al Fondo Nacional del Ahorro, FNA, el monto o porcentaje del ahorro, el Ministerio de Trabajo estandarizará un formato, para que se diligencie, el cual puede radicar el empleador o ante el fondo de cesantías o la caja.

Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Asimismo, la destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados.

Indica la cartera de Trabajo que el monto de ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 13 de la Ley.

El Ministerio de Trabajo estandarizará el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías lo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este respecto.

Las Administradoras de Fondos de Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.

Las Cajas de Compensación Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para este fin.

Está prohibida cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.