Reforma no evitaría posesiones en la cárcel | El Nuevo Siglo
Jueves, 5 de Enero de 2012

En un municipio de Boyacá se presentó otro caso de un alcalde que se posesionó ante un Notario, no obstante estar inhabilitado.

A pesar de la indignación nacional por la posesión en la cárcel de dos alcaldes de municipios de Córdoba, lo cierto es que no hay una normatividad que impida en este momento a una persona sindicada inscribirse y ser elegida. Incluso el proyecto de reforma al Código Electoral que debe discutir a partir de marzo el Congreso, no remedia esta situación.

El martes, después de que el gobernador de Córdoba designó alcaldes en encargo para los municipios de Moñitos y Los Córdobas, pues los titulares se posesionaron en la penitenciaría La Picota en Bogotá, el ministro del Interior Germán Vargas dijo que “celebramos la celeridad que tuvo el gobernador de Córdoba Alejandro Lyons para designar a dos personas de su gabinete como alcaldes encargados de estos municipios y no dejar sin gobernabilidad a los ciudadanos de esta región del país. Este es un hecho inadmisible, que pasa por los vacíos que hay en las leyes electorales, que sólo facultan a los gobernadores a actuar en estos casos y no al Gobierno nacional”.

En la misma vía el Ministro pidió al Congreso celeridad, a partir de marzo cuando regresa a sesiones, en el trámite del proyecto de reforma al Código Electoral.
Sin embargo a pesar de que esta iniciativa establece una normatividad en materia de inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria en caso de inhabilidades manifiestas; en nada se ocupa de los mandatarios elegidos que son investigados penal, fiscal o disciplinariamente.
Es decir que en la práctica como está redactado este proyecto, en Colombia se seguirán eligiendo personas investigadas como sucede actualmente, que por la presunción de inocencia que prima a favor de cualquier ciudadano investigado, no se le limita su derecho a elegir y ser elegido.
De esta forma le corresponderá al Congreso en el trámite que le dé a este proyecto de reforma al Código Electoral considerar si es posible conferir facultades al Gobierno nacional o a las autoridades electorales para suspender los efectos de la elección de un mandatario regional, concejal, diputado o edil, en caso de que se libre una orden de captura.
De lo contrario seguirá pasando lo que se vio con José Félix Martínez (La U), alcalde electo de Moñitos, y Bonifacio Contreras (liberal), elegido en Los Córdobas, quienes presuntamente se posesionaron en la penitenciaría La Picota entre viernes y sábado pasados ante unos testigos, los cuales posteriormente refrendaron este acto ante una Notaría de Bogotá.
Martínez y Contreras están sindicados por la Fiscalía de haber participado en el denominado pacto de Marizco, firmado entre varios políticos de la margen izquierda del río Sinú por orden del jefe paramilitar Freddy Rendón, alias El Alemán, con el fin de tomarse el poder en esa zona.
Frente a un caso como el de los alcaldes de Moñitos y Los Córdobas, el proyecto de reforma al Código Electoral no dice nada distinto a lo establecido en la normatividad que opera actualmente, al señalar en el artículo 243, que hace referencia a la provisión de vacancias de alcaldes y gobernadores: “Cuando un gobernador o alcalde se ausentare de su circunscripción en ejercicio del
cargo podrá delegar funciones en uno de los secretarios del despacho. En caso de falta temporal, por causas distintas a suspensión o medida de aseguramiento, el
gobernador o alcalde encargará a uno de los secretarios del despacho. Si por razones de fuerza mayor el titular no pudiere hacerlo, asumirá como encargado el secretario de gobierno o su equivalente de la respectiva entidad territorial.
Tratándose de suspensión y medida de aseguramiento o mientras se provee de manera definitiva una vacancia absoluta, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, podrá encargar a uno de los secretarios de despacho de la respectiva entidad territorial, a un funcionario del nivel directivo o asesor del Gobierno Nacional o departamental”.