Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
En dos semanas debe estar lista en la Comisión Primera del Senado de la República la ponencia para tercer debate del proyecto de ley por medio de la cual se reforma el Decreto-ley 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela definida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991. Esta iniciativa es parte de la cosecha que dejó Jorge Armando Otálora Gómez en su paso por la Defensoría del Pueblo.
Esta reforma tiene como fin fortalecer y garantizar la efectividad de la acción de tutela en la protección de los derechos fundamentales de las personas a través de optimizar las reglas de transparencia y control ciudadano en el proceso de selección y revisión por parte de la Corte Constitucional; superar los aspectos problemáticos que se han identificado respecto de su funcionamiento y actualizar la regulación normativa con los avances y desarrollos que se han ido precisando por la jurisprudencia constitucional.
La iniciativa (proyecto 174/16 Senado y 038/15 Cámara) fue radicada el 29 de julio de 2015 por el entonces Defensor del Pueblo. Ese mismo año, el 8 de septiembre, fue aprobada en primer debate por parte de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. En tanto que el pasado 29 de abril superó su segundo debate en la plenaria de esta Corporación.
La iniciativa llegó la semana pasada a la Comisión Primera del Senado proveniente de la Cámara, y de forma casi que inmediata el presidente de esta célula legislativa, Manuel Enríquez Rosero, nombró a los senadores ponentes para el primer debate.
Roosvelt Rodríguez Rengifo (Partido de La U) quedó como coordinador de la comisión de ponentes de la que también hacen parte Viviane Morales (Partido Liberal), Germán Varón (Cambio Radical), Doris Clemencia Vega (Partido Opción Ciudadana), Alexánder López (Polo), Claudia López (Partido Alianza Verde), José Obdulio Gaviria (Centro Democrático) y Hernán Andrade (Partido Conservador).
Motivos de reforma
La acción de tutela es la figura más representativa de la Constitución de 1991, pues se ha constituido en el mecanismo de protección más utilizado por los ciudadanos para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentales y se ha convertido en una poderosa herramienta de transformación frente a las dinámicas de inequidad, exclusión y discriminación social, señala la Defensoría del Pueblo.
En este sentido el organismo indica en el proyecto que “por un lado, la acción de tutela les ha permitido a todas las personas, en especial a sujetos y grupos de especial protección, tener acceso directo a la administración de justicia. Por otro lado, es hoy un símbolo de esperanza frente al panorama de violación permanente de los derechos y de debilidad institucional para adoptar mecanismos sociales y políticos de protección en nuestro país”.
No obstante la Defensoría del Pueblo hace caer en cuenta que se han identificado una serie de abusos, anomalías y vacíos regulatorios que rodean el trámite procesal de este mecanismo. Por ejemplo, el uso irracional dado por algunas personas, especialmente abogados, que la han querido convertir en una tercera instancia para discutir sus diferencias frente a las decisiones adoptadas por la justicia ordinaria y administrativa; las llamadas tutelatones por los mismos hechos y circunstancias; la falta de transparencia y control ciudadano frente a las decisiones de los jueces y, en particular, sobre el proceso de revisión que adelanta la propia Corte Constitucional.
Entre los elementos de la reforma el proyecto establece que también podrá ser invocada la tutela cuando la violación a derechos o intereses colectivos implique una afectación o amenaza a un derecho fundamental. No se podrá alegar la falta de desarrollo legal de un derecho fundamental para impedir su garantía y protección por vía de tutela.
De igual forma, mientras que el decreto en mención establece entre las causales de improcedencia de la tutela cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho; el proyecto de reforma indica en este punto que si se produce porque la causa que originó la interposición de la acción de tutela desapareció o fue superada, el juez se limitará a declararla. Si se produce por daño consumado, el juez podrá dictar órdenes de prevención para evitar que situaciones similares se repitan y podrá declarar el daño en abstracto.