Recuerdan plazo de Plan Anticorrupción | El Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Abril de 2013

La Federación Nacional de Personeros (Fenalper) hizo un llamado para que  las entidades territoriales presenten su Plan Anticorrupción antes del 30 de abril cuando se vence el plazo de entrega según el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 y los Decretos 019 y 2641 de 2012.

Segú la Ley “los gobiernos municipales deben hacer público el  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Dicho plan debe contemplar, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Adicionalmente, los personeros deben velar porque la administración municipal respectiva cumpla los requisitos del plan.

Según lo anterior,  “las entidades deben con una estrategia antitrámites, donde las instituciones deben adelantar acciones que conduzcan a establecer trámites eficientes, sencillos, ágiles y oportunos, sin que éstos impliquen esfuerzo y costo para el usuario, tal como lo indica la Guía para la Racionalización de Trámites, que puede consultarse en: http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/formularios.retrive_publicaciones?no=1624”.

Asimismo, se debe,  “dar aplicación al contenido del Artículo 76 de la Ley 1474 en el sentido de que, la Entidades municipales cuenten con la Página web activa y bien documentada, y que además cuente  con un espacio para que los ciudadanos formulen, quejas, peticiones, consultas y reclamos en los cuales se vinculen a funcionarios y concejales”.

La normativa también contempla que “en toda entidad pública, deber existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La oficina de control interno debe vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. Los Personeros deben hacer estricto seguimiento a esta norma y estudiar cuales son las principales causas de quejas y reclamos de la ciudadanía para que la administración les preste adecuada atención”.