Off the records | El Nuevo Siglo
Cortesia
Martes, 18 de Enero de 2022
Redacción Política

El Top 10 de la Procuraduría

A propósito de la polémica por la presunta participación en política de la que están acusando a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por sus trinos del fin de semana contra el uribismo, se recuerda que el pasado 28 de octubre la procuradora general Margarita Cabello hizo un llamado a los servidores públicos y a los particulares que presten servicios al Estado, para acatar las normas constitucionales y legales que regulan su participación en aquellas actividades propuestas por partidos y movimientos políticos, además de otras controversias de esta índole que ocurran durante las campañas electorales que se avecinaban. Incluso el Ministerio Público emitió una especie de “Top 10” de recomendaciones esenciales, “extractadas de la normatividad vigente y enmarcadas en las disposiciones de la Constitución Política de Colombia”. Todo basado en la directiva 016 de 2021 que la Procuraduría, como en todas las antesalas de comicios, emite al respecto de las reglas que deben cumplir los funcionarios públicos en medio de la actividad proselitista.

¿Y la ley estatutaria?

Lo más interesante de ese decálogo es que la propia procuradora Cabello señaló que buscaba subsanar el vacío existente por la no expedición de la ley estatutaria que reglamenta el ejercicio de la actividad política por parte de los servidores públicos. El segundo objetivo del Top 10 era cumplir la función preventiva y hacer pedagogía para evitar equivocaciones generadas por el desconocimiento de las disposiciones legales. Las recomendaciones, a decir verdad, son muy básicas, ya que van desde las obvias de no utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política ni acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política, hasta otras de mayor complejidad como no usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo, al tiempo que tampoco podrán exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

Límites

Cabello dejó en claro en la citada directiva que estas restricciones no pretendían limitar de manera alguna el libre ejercicio del sufragio, al que tienen derecho todos los ciudadanos al tiempo que invitó a la ciudadanía para que participara en esta cruzada por la transparencia electoral, advirtiendo a las autoridades sobre los hechos que comprometan la conducta de servidores públicos y particulares al servicio del Estado, frente a la participación indebida en política, denunciando hechos y allegando pruebas a los correos electrónicos y líneas telefónicas de la Procuraduría.

Desde la Carta del 91

Esta no es una discusión nueva. Por ejemplo, el anterior procurador Fernando Carrillo indicó en la antesala de los comicios regionales y locales de 2019 que “… la participación en política de un funcionario público puede llevar a la destitución y vamos a fijar unas pautas… con un claro instructivo, comenzando el año electoral para garantizar la imparcialidad y la transparencia”. Hasta ahí nada nuevo. Sin embargo, frente a si debía permitirse o no la participación de funcionarios públicos en actividades proselitistas recordó que “aunque es válida una discusión, en la actualidad la Procuraduría tiene la responsabilidad de juzgar las conductas disciplinarias de aquellos funcionarios que incumplan la normatividad vigente”. “El debate se dio en la Constituyente de 1991 y se decidió prohibir la participación en política de los funcionarios públicos”, puntualizó.