Otros en Time
A propósito de la inclusión este año del presidente Gustavo Petro como uno de los 100 personajes más influyentes del mundo, escogidos anualmente por la revista TIME, un exalto funcionario diplomático recordó que ese no es “ningún hecho inédito”, como alcanzaron a señalar algunos dirigentes petristas esta semana. “… Para no ir más lejos, Juan Manuel Santos fue incluido en la lista de 2017 y el perfil lo hizo Ingrid Betancourt, que destacó no solo la decisión de adelantar el proceso de paz con las Farc, que se había firmado en el último trimestre de 2016, sino que ya para entonces Santos era el titular del premio Nobel de Paz… Ese año, Santos fue el único líder político latinoamericano en la lista de TIME”, precisó la fuente en charla off the record con EL NUEVO SIGLO.
Maduro & Lukashenko
Tras un nuevo escándalo de corrupción en Venezuela, el líder opositor Juan Guaidó se fue lanza en ristre contra el gobierno de Nicolás Maduro. “¡Otra olla de corrupción de la dictadura al descubierto y siguen mintiendo como si los venezolanos fueran ciegos! ‘Se olvidaron’ de cobrarle una deuda a Lukashenko de $1.400 millones e hicieron guisos con viviendas para enriquecerse ellos”, señaló el diputado, que llegó a ser considerado por más de cincuenta naciones como presidente legítimo del vecino país. “Los venezolanos y los bielorrusos, quienes creemos en la democracia, seguimos luchando en contra de dictadores como Maduro y Lukashenko, que solo les interesa permanecer en el poder por la fuerza mientras violan los DDHH de la población”, agregó. Cerró su descarga crítica señalando que “como Maduro es incapaz de ganar una elección competitiva, busca ganarla por persecución a sus opositores y fraude. Está sofisticando el ‘modelo Ortega’ en Nicaragua 2021. Y como su ídolo es Putin, quiere desplazar a Lukashenko. En 2024 nuestro voto lo tiene que sacar de juego”.
Fallo clave (I)
Un exmagistrado de una alta corte señaló que el Gobierno debería “analizar muy detenidamente” los alcances de un fallo del Consejo de Estado dado a conocer el mes pasado. Se trata de una decisión en la que el máximo tribunal del contencioso administrativo señaló que la Nación no debía reparar a un concesionario contratado para servicios de telemedicina regulados por el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a través de una norma que luego se cayó en un fallo de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-979 de 2010. “Este fallo tiene implicaciones muy importantes, ya que sienta un precedente sustancial respecto a que la Nación no es responsable por los efectos que haya producido una norma aprobada por el Congreso y que después es declarada inexequible, incluso con efectos retroactivos, debido a errores cometidos en el proceso de formación legislativa… Hay muchas demandas a la Nación por esta clase de casos y este fallo termina dejando sin piso millonarias pretensiones contra el erario”, precisó el jurista.
Fallo clave (II)
En el caso de referencia, la demandante alegaba que el inciso 23 del numeral 3.3 del punto 3 del artículo 6 del Plan (Ley 1151 de 2007) y el artículo 33 de la Ley 1176 de 2007 autorizaron a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) para que diera en concesión el montaje y la operación de los servicios de telemedicina dirigidos a las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Agregó que como la Corte Constitucional, en sentencia C-979 de 2010, declaró la inexequibilidad de las referidas normas con efectos retroactivos, Fedemunicipios terminó unilateralmente el contrato de concesión suscrito con la demandante. Tras ello, esta última advertía que habría sufrido un daño antijurídico atribuible a la Nación, por vía Congreso de la República, que habría “desplegado una actuación antijurídica”. El Consejo de Estado consideró que el daño no fue ocasionado por la declaración de inexequibilidad.