¿Reelección indefinida?
Se está realizando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la audiencia pública para recibir los argumentos relacionados con la solicitud de opinión consultiva (hecha por Colombia) sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Como se sabe, la idea es ahondar la presión contra el líder del régimen dictatorial venezolano, Nicolás Maduro. La vocería de Colombia ante la Corte la ha llevado el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez. “… Nada más peligroso para la democracia que un mandatario elegido popularmente que cambia las reglas democráticas de un Estado invocando su supuesto ‘derecho humano’ de perpetuarse en el poder… Nuestra preocupación por los asuntos que pueden afectar la estabilidad de los Estados democráticos, nos impulsó a formular dos preguntas a la Corte Interamericana, relacionadas con los riesgos que genera, para la garantía efectiva de los derechos humanos, la figura de la reelección presidencial indefinida”, dijo Gómez.
El mapa
Según Gómez, el secretario general de la OEA realizó una consulta a la “Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho” -Comisión de Venecia, que tuvo en cuenta varios modelos, encontrando que: 1. En Azerbaiyán, Bielorrusia, Costa Rica, Chipre, Islandia, Italia, Bolivia y Venezuela no hay límite a la reelección. 2. En Chile, Perú, San Marino, Suiza y Uruguay existe limitación para ejercer la Presidencia en períodos consecutivos. 3. En Albania, Argelia, Croacia, Estados Unidos, Grecia, Hungría, Irlanda, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Sudáfrica, Túnez y Turquía se admite la reelección, máximo por dos períodos posibles, consecutivos o no. 4. En Alemania, Argentina, Austria, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Israel, Kazajistán, Letonia, Lituania, República Checa, República de Moldavia, Rusia, Ucrania, se permite la reelección consecutiva por dos períodos.
De aquello, nada…
En Colombia, como se sabe la reelección presidencial consecutiva estuvo vigente entre 2004 y 2015, lo que permitió a Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos repetir mandato, lo cual hoy ya no es posible pues el artículo 197 de la Carta sostiene que “… No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.
En contravía
Tras reiterar que para el Estado colombiano la reelección indefinida no es un derecho humano susceptible de ser protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Gómez recordó que países como el nuestro, Ecuador y Perú han implementado recientemente medidas para limitar o eliminar la reelección. Caso contrario a Nicaragua, Honduras, Bolivia y “… el caso de Venezuela es aún más patético, pues gracias a la reelección indefinida el régimen se convirtió en una dictadura”.
Ni consecutivos…
Pero la postura del Estado colombiano ante la Corte IDH fue más allá, por cuanto Gómez sostuvo en su intervención ante ese organismo que “… Colombia observa con preocupación que varios Estados de la región cuentan con la figura de la reelección presidencial para periodos consecutivos. Esto ha permitido que los gobernantes se mantengan en el poder, incluso de manera indefinida”. Y más: “El Estado de Colombia ha sido fiel defensor de la democracia, y precisamente, ha dado prevalencia al Estado Social de Derecho a través de modificaciones legislativas que han tenido como propósito fundamental limitar la permanencia en el poder”. Y pensar que hay algunos uribistas que aún insisten en viabilizar otra postulación de Uribe Vélez vía constituyente.