Diferenciación de GAO
Se trajo a colación ayer, en esta Sección, la directiva 15 de marzo de 2016 mediante la cual el Ministerio de Defensa, en el gobierno Santos, autorizó el uso de la fuerza militar contra los Grupos Armados Organizados (GAO), como hoy se denomina técnicamente a las disidencias de las Farc, el ‘Clan del Golfo’ y otras bandas criminales de alto espectro. Como se sabe, la posibilidad de lanzar ataques de alta intensidad contra estas facciones rearmadas de la ahora exguerrilla está en el centro de la discusión a raíz del bombardeo del 28 de agosto contra un campamento de las disidencias en zona rural de San Vicente del Caguán, en donde -según lo reveló esta semana Roy Barreras en el Senado- murieron ocho menores de edad, lo que finalmente le costó la cabeza al ministro de Defensa, Guillermo Botero, incluso antes de votarse la moción de censura en su contra.
No alcanza Policía
Los GAO son considerados grupos criminales y por más que a ellos hoy pertenezcan guerrilleros de las Farc que nunca se desmovilizaron o desmovilizados que volvieron a las armas, no se les considera sublevados ni cobijados por el delito político de subversión. Al ser típicamente delincuenciales la Policía, se supone, debería ser la encargada de combatirlos. Sin embargo, la directiva 15 a la que se hace referencia consideró que sí podían ser blanco de acciones de combate de las Fuerzas Militares, incluyendo la posibilidad de ser bombardeados sus campamentos. Para ello se procedió a considerar que se pueden utilizar armas, municiones y tácticas típicamente militares (como los ataques aéreos) debido a la peligrosidad que los GAO representan para la Fuerza Pública y los civiles, sin necesidad de calificarlos como una “fuerza militar beligerante” ni mucho menos abrir la puerta a darles un estatus político.
Requisitos de la amenaza
La clave para ello está en la definición de lo que es un GAO. De acuerdo con la directiva es aquel Grupo Armado Organizado que bajo la dirección de un mando responsable ejerce sobre una parte del territorio un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un GAO se deben tener en cuenta los siguientes elementos concurrentes: a. Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. b. Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere la de los disturbios y tensiones internas. c. Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Dentro del DIH
Otro tema clave: las hostilidades deben alcanzar un nivel de intensidad, de manera tal que el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los grupos armados, en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de Policía. Según la directiva en cuestión se deben evaluar factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo, el aumento en las fuerzas armadas estatales y su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas. Así las cosas, los GAO que participan en las hostilidades serán considerados como una amenaza que puede ser enfrentada “en el marco del DIH” toda vez que disponen de una estructura armada organizada y generan un nivel de violencia armada que supera las tensiones y disturbios normales.