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Jueves, 20 de Junio de 2019
Redacción Política

No había necesidad

 

En medio de la indignación ayer en la plenaria de la Cámara porque tanto en las redes sociales como en el debate en los medios de comunicación así como en muchos sectores sociales se le estaba echando la culpa a esa corporación legislativa del hundimiento del proyecto de ley que establecía la prohibición de la casa por cárcel para los procesados o condenados por delitos de corrupción, uno de los parlamentarios, César Lorduy, al tiempo que reiteraba que la responsabilidad del fracaso de la iniciativa era del Senado y el propio gobierno Duque, trajo a colación que el propio Congreso tenía mala memoria y se olvidaba de las iniciativas que aprobaba, a pesar de que no había pasado mucho tiempo después de darle el respectivo visto bueno. De acuerdo con el parlamentario, si bien era importante prohibir la casa por cárcel para quienes incurrieran en delitos contra la administración pública, ya hay normas que contemplan una amplia restricción a esta flexibilidad penitenciaria.

 

Ley 1944 de 2018 (I)

 

El parlamentario de Cambio Radical hacía referencia a la Ley 1944 de 2018, que entró en vigencia el 28 de diciembre pasado. Mediante dicha norma se modificó la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y se crearon los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. A partir de la misma el parágrafo del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) establece claramente lo siguiente: “No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, tráfico de migrante (C. P. artículo 188); acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C. P. artículo 210); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 7,8,11,12 Y 15); abigeato (C. P. artículo 243); abigeato agravado (C. P. artículo 243-A); estafa agravada (C. P. artículo 247)…; uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P. artículo 291); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal…”.

 

Ley 1944 de 2018 (II)

 

Hasta ahí, todo normal. Sin embargo, el parlamentario leyó de manera textual otro aparte del mismo parágrafo, según el cual tampoco procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos “…peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P. artículo 397); concusión (C. P. artículo 404); cohecho propio (C. P. artículo 405); cohecho impropio (C. P. artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407); enriquecimiento ilícito (C. P. artículo 41 2); soborno transnacional (C. P. artículo 433); interés indebido en la celebración de contratos (C. P. artículo 409); contrato sin cumplimiento de requisito legales (C. P. artículo 410); tráfico de influencia (C. P. artículo 411)…”.

 

Otro proyecto avanzado

 

El mismo parlamentario atlanticense, que semanas atrás sonó para ser candidato a la presidencia de la Cámara, perdiendo dicha nominación con el representante Carlos Cuenca, de Putumayo, recordó también en la plenaria que si bien era grave lo ocurrido con el proyecto anticorrupción, “la Comisión Primera el 22 de mayo aprobó un proyecto muy parecido, con la diferencia que el que fue aprobado es mucho mejor que el que hoy está hundido”. Varios legisladores indicaron que lo mejor era impulsar esta iniciativa, antes que volver a presentar la hundida esta semana.