Un exmagistrado le dijo a EL NUEVO SIGLO que el Gobierno no debería hacerse muchas ilusiones sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional le pida al Congreso, como lo solicitó la semana pasada el presidente Santos al alto tribunal, que le remita el texto del acto legislativo que buscaba crear 16 circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes para las víctimas. El exmagistrado remitió a lo que pasó en la Corte cuando se le pidió que tomara una decisión similar en torno al proyecto de reforma a la justicia aprobado por el Congreso en junio de 2012, al que en la diligencia de conciliación le introdujeron muchos ‘micos’, que luego fueron aprobados en las plenarias de Senado y Cámara.
Las objeciones presidenciales
Como se recuerda, tras ser remitido ese proyecto a la Presidencia de la República para su promulgación, estalló el escándalo por los “micos” y Santos decidió convocar a sesiones extras al Congreso para debatir una serie de objeciones presidenciales al acto legislativo, una figura sin precedentes, pues sólo se utilizaba para leyes y no para reformas constitucionales. Lo cierto es que el Congreso aprobó las objeciones y hundió el polémico proyecto. Hubo demandas y acciones de tutela contra ese hundimiento. Pero la Corte, en sentencia C-474 de 2013, advirtió que, por ser archivado, “el proyecto nunca fue promulgado, es decir, no ingreso a nuestro ordenamiento constitucional ni produjo efectos”. Ante las demandas y tutelas, el alto tribunal agregó que no podía pronunciarse sobre una decisión adoptada en un trámite legislativo que no culminó con la adopción de un acto susceptible de control por este Tribunal. “… Cuando dicho trámite no culmina con una decisión susceptible de control por esta Corporación, es decir, cuando dicho trámite resulta fallido, la Corte pierde su competencia porque ya no hay un acto cuya validez constitucional sea necesario examinar; dicho de otro modo, se presenta una especie de carencia actual de objeto…”.
Hasta se cayó el decreto…
Incluso en septiembre de 2014 el decreto gubernamental que se dictó para citar a sesiones extraordinarias al Congreso para discutir las objeciones presidenciales fue tumbado por el Consejo de Estado, por una votación de 15 a 9. Según el máximo tribunal de lo contencioso administrativo el decreto era improcedente porque no había norma alguna que facultara al Presidente de la República para citar a sesiones extras al Congreso con el fin de debatir objeciones presidenciales a un acto legislativo, ya que esa facultad de objeción a reformas constitucionales por parte del Jefe de Estado no está señalada de forma taxativa en ninguna norma.
Pero se mantuvo el archivo…
Se pensó en ese momento que la decisión de anular el decreto de convocatoria a extras por parte del Consejo de Estado ilegalizaba, entonces, la decisión del Congreso de aprobar las objeciones presidenciales a la reforma judicial y hundirla. Sin embargo, esta no entró en vigencia porque en el mismo fallo del contencioso administrativo se dejó en claro que el archivo de la polémica iniciativa seguía vigente por cuanto cuando el Senado y la Cámara tomaron la decisión de hundirla estaban cobijados bajo el principio de presunción de legalidad. Sin embargo, quedaba claro que por antecedente jurisprudencial no sería posible para ningún otro Presidente de la República objetar actos legislativos.
El acta, tema clave
Esas dos sentencias son clave para el futuro del proyecto de acto legislativo de las 16 curules que se hundió, puesto que la Corte no puede apartarse del acta oficial de la sesión correspondiente en la plenaria del Senado, el pasado 30 de noviembre, en la cual –según lo ratificó luego el propio presidente de la corporación Efraín Cepeda- se certifica que la iniciativa se hundió porque no alcanzó los votos necesarios, ya que sólo sumó 50 y no los 52 exigidos para la aprobación de actos legislativos. Santos, por el contrario, con base en un concepto (no obligatorio) de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, insiste en que con 50 votos fue aprobado, porque las mayorías aprobatorias no se calculaban sobre 102 senadores sino 99, ya que hay tres “sillas vacías”.
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