Son muchas las especulaciones que se vienen haciendo respecto a qué pasaría si el Consejo de Estado tumba el decreto que el Gobierno expidió en junio de 2012 para citar a sesiones extraordinarias al Congreso con el fin de tramitar las objeciones del Presidente de la República al polémico proyecto de reforma a la justicia al que en la instancia de conciliación entre lo aprobado en las plenarias de Senado y Cámara le colgaron varios ‘micos’ que hacían muy peligroso para la transparencia institucional su entrada en vigencia.
Sin vigencia
Como se sabe en la plenaria del Consejo de Estado al bloque que está a favor de tumbar el decreto por vicios de forma sólo le falta un voto para imponer esa tesis y, por esa vía, dejar vivo el proyecto de reforma política. ¿Si eso pasa se reviviría automáticamente la reforma? No, pues nunca fue promulgada. La misma Corte Constitucional ya advirtió al respecto en un pronunciamiento del 2013 que “… en sesión del 28 de junio de 2012, las plenarias de la Cámara y del Senado acogieron la propuesta de la comisión accidental de aceptar las objeciones, y en consecuencia aprobaron el archivo del proyecto. Por tanto, el proyecto nunca fue promulgado, es decir, no ingresó a nuestro ordenamiento constitucional ni produjo efectos”. Precisamente por eso la Corte se declaró inhibida de conocer una demanda contra ese decreto de citación a extras y remitió el caso al contencioso-administrativo (léase Consejo de Estado).
Proyecto aprobado
Así las cosas, si el Consejo de Estado tumba el decreto de extras lo que pasaría, según varios constitucionalistas, es que todo el proceso debe retrotraerse al estado en que se encontraba en el momento de la expedición del cuestionado decreto. En otras palabras, que se volvería a arrancar desde el hecho mismo de un proyecto aprobado, en instancia de conciliación, por las plenarias del Senado y la Cámara y que, por lo tanto, debe ser enviado al Presidente de la República para su respectiva promulgación.
Sí se puede objetar
¿Y ahí qué podría pasar? La tesis es que la reforma seguiría agonizando porque ya la Corte indicó que el Presidente de la República sí puede objetar un acto legislativo. “… El Presidente de la República, en el contexto del proceso de formación de un acto legislativo está facultado para formular objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia y, en consecuencia, abstenerse de sancionarlo para en su lugar devolverlo al Congreso de la República a fin de que decida si acepta o no las objeciones”, advirtió la Corte Constitucional.
Otra objeción
En ese orden de ideas, si el Consejo de Estado tumba el decreto y todo el proceso se retrotrae al momento en que fue aprobado por Senado y Cámara, lo que ahora correspondería al Congreso es remitir el acto legislativo, otra vez, a la Casa de Nariño y allí el presidenteSantos, teniendo un Parlamento en sesiones ordinarias, con mayorías a su favor, simple y llanamente lo objetaría y lo devolvería al Legislativo. Y parecería apenas obvio que siendo tan de bulto las falencias de esa reforma, las mayorías santistas las aceptarían, depurando el texto o, incluso, hundiéndolo en gran parte. ¿Fin de la historia? Fallará el Consejo de Estado y veremos…