Un total de 89 millones 244 mil pesos en sanciones impuso la Registraduría Nacional a los ciudadanos que no asistieron a prestar su servicio como jurados de votación en los certámenes electorales celebrados en Risaralda en los últimos 4 años.
Las sanciones corresponden a los eventos electorales realizados en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, cuando los colombianos acudieron a las urnas a elegir a sus representantes al Congreso, los miembros del Parlamento Andino, el Presidente y Vicepresidente, autoridades locales y consultas de partidos políticos.
La Coordinación de Cobros Coactivos sancionó un total de 142 procesos, de los cuales 42 corresponden a las elecciones celebradas en 2014, los 100 restantes a penalidades de procesos electorales ente 2010 y 2013. Adicionalmente adelanta la investigación de otros 68 procesos para determinar si hay lugar a sanción para dichos ciudadanos.
La Registraduría conoce únicamente de las sanciones a los ciudadanos particulares que no prestaron su servicio como jurados, ya que los servidores públicos que no asistieron a cumplir su función como jurados el día de la elección, son sujetos a proceso disciplinario en su respectiva entidad y pueden ser sancionados hasta con la destitución de su cargo.
El proceso
La revisión de las resoluciones de sanción implica analizar cada caso particular a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta por los registradores distritales, especiales y municipales, facultados para imponer las respectivas multas a los ciudadanos que no prestaron su servicio de jurados sin justa causa.
Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría impone hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes hoy a $6.443.500. Es así como la Registraduría Nacional puede solicitar el embargo de una parte del salario que devenga el jurado, o el secuestro de su carro, entre otras medidas.
Las Delegaciones Departamentales deben hacer cumplir lo establecido en la Resolución No. 5510 de 2012 de la Registraduría Nacional, facultando a los Registradores Distritales, Especiales y Municipales a fin de ofrecer todas las garantías procesales y recaudar el valor de la sanción que fue impuesta a los ciudadanos que no prestaron su servicio.
Las personas que sin justa causa no concurren a desempeñar las funciones de jurado o las abandonan, se hacen acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes.
La Coordinación Grupos Cobros Coactivos de la Registraduría impone medidas cautelares a los jurados de votación que desatienden el cobro persuasivo de la sanción interpuesta, como embargo o secuestro de bienes.
Según el Artículo 105 del Código Electoral "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación". El incumplimiento de las obligaciones le puede acarrear a los ciudadanos designados, sanciones de hasta 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos tanto a los servidores del Estado como a los particulares que al ser jurados asumen funciones públicas transitorias.