Una de las medidas que propone la Reforma al Código Penitenciario y Carcelario (Proyecto de Ley 256 de 2013–Cámara) es la implementación de la oralidad en la fase de ejecución de penas, entendiendo que de esta forma se logrará la eficiencia del sistema.
Sin embargo, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) señala al respecto que “si bien es común que, en general se presente la oralidad como una forma de lograr mayor agilidad y eficiencia en los procesos judiciales, su principal valor no es éste, sino el de facilitar el cumplimiento de otros principios, como la publicidad, la inmediación y la concentración”.
Añade la Corporación que a partir del supuesto de que por cuenta de la introducción de la oralidad se va a lograr una mayor celeridad puede resultar una expectativa errada, que se vería “fácilmente defraudada si no se tienen en cuenta factores como la dificultad para contar con la asistencia de los actores que deben estar presentes en la actuación, la dificultad para coordinar agendas y las características de nuestra cultura jurídica, en la que la oralidad en algunos casos se materializa con una reunión (‘audiencia’) en la que cada actor procesal se concentra a leer los documentos que fueron preparados en sus oficinas, lo que genera un desgaste doble e inocuo”.
Agrega que en efecto, estos obstáculos han quedado más que en evidencia en los nueve años de implementación del sistema penal acusatorio. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en la fase de ejecución de penas, el trámite consiste principalmente en la constatación de requisitos que constan por escrito, por lo que podría resultar más conveniente que la actuación se realizara de esta manera.
De otra parte, indica que “de implementarse un régimen oral será necesaria la inversión en equipos de grabación de audio o audiovideo, lo cual generará un costo adicional para el Consejo Superior de la Judicatura”.