Una de las primeras tareas que tendrán las plenarias de Senado y Cámara a partir de marzo venidero, será analizar las objeciones que hizo el Gobierno al proyecto de ley de áreas metropolitanas que aprobó el Legislativo. Uno de los conciliadores consideró que son injustificadas las razones esgrimidas.
El proyecto de áreas metropolitanas es una iniciativa del Gobierno que fue radicado el año 2011 para dotarlas de un régimen político, administrativo y fiscal.
La iniciativa hacía parte del paquete legislativo orientado a las regiones, más conocido como la revolución territorial, del que también hacían parte la reforma al Código municipal, la reforma al régimen distrital y la reforma al régimen departamental, de las cuales solo esta última no ha finalizado su trámite legislativo.
Concretamente, el Gobierno objetó los artículos 12 y 16 así como el parágrafo 3° del artículo 8 del proyecto, por considerarlos inconstitucionales.
El artículo 12 de la iniciativa señala que “aquellos municipios, que a juicio de la Oficina de Planeación Departamental correspondiente se encuentren vinculados con el municipio núcleo o con alguno otro que haga parte del Área Metropolitana, estos articularán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las orientaciones, directrices y políticas generales que en lo pertinente establezcan el Plan de Desarrollo Departamental”.
Sin embargo, la Presidencia de la República objeta este artículo al asegurar que es una intromisión en la autonomía de los municipios que no hacen parte de un área metropolitana porque “los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana”.
En tanto que el artículo 16 de la iniciativa señala que
“la Junta Metropolitana estará conformada por el gobernador o gobernadores de los respectivos departamentos”. Lo que para el Gobierno nacional riñe con la Constitución porque la presencia de los mandatarios regionales en estas juntas constituiría una intervención inadecuada de los departamentos en los municipios, pues “las áreas metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, con el fin de programar y coordinar el desarrollo armónico del territorio bajo su responsabilidad. De allí que los asuntos que incumben a dichas entidades sean los propios de los municipios y nada más que estos”.
Finalmente, el Gobierno consideró inconstitucional el parágrafo 3 del artículo 8 “pues resulta inconstitucional que el proyecto habilite a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las áreas metropolitanas ya constituidas”.
Se ratifica
El proyecto de ley de áreas metropolitanas fue conciliado en diciembre pasado por las diferencias que se presentaron en los textos que aprobaron Senado y Cámara. A uno de los parlamentarios que le correspondió participar en esta etapa fue al representante Didier Burgos (Partido de la U).
Frente al artículo 12 objetado del proyecto, Burgos indicó que es lógico que los municipios aledaños o los que hacen parte del área metropolitana articulen sus planes de ordenamiento territorial porque “la esencia del área metropolitana es un conjunto armónico de los municipios anexos a ella o que hacen parte de ella, creo que ahí no hay ninguna inconstitucionalidad”.
En tanto que sobre la presencia de los gobernadores en las juntas metropolitanas, el Parlamentario explicó que ya está contemplada en la Ley 128 de 1994, en su artículo 8°.