Rebajan sanción a Juan Carlos Abadía | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Marzo de 2013

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría confirmó la responsabilidad disciplinaria de los señores Juan Carlos Abadía y Héctor Fabio Useche, en sus condiciones de gobernador y secretario de Salud del departamento del Valle del Cauca para la fecha de los hechos, respectivamente, por irregularidades presentadas en la celebración de un contrato firmado en julio de 2009 con “Eduardo Bolaños IPS Ltda.”, por haberse suscrito de forma directa cuando era necesario agotarse el procedimiento de la selección abreviada de prestación de servicios de salud.

La Sala Disciplinaria confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, por haber suscrito dicho contrato desconociendo los requisitos señalados en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, así como el Manual de Contratación Administrativa del Departamento del Valle. Los exfuncionarios debieron adelantar la selección del contratista por el procedimiento de selección abreviada de prestación de servicios de salud, lo que implica consultar previamente a los precios del mercado y solicitar ofertas.

Dicho contrato tenía por objeto realizar cirugías bariátricas a personas sin cobertura de salud y fue pactado por la suma de mil millones de pesos.

El entonces mandatario departamental incurrió en culpa gravísima por desatención elemental, ya que como representante legal de la entidad territorial y responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual tenía el deber funcional de verificar el proceso de selección y no lo hizo al confiar ciegamente en la labor desplegada por sus subalternos.

En fallo de primera instancia fueron sancionados con destitución e inhabilidad por 17 y 12 años el entonces gobernador y secretario de Salud del Valle del Cauca, respectivamente, sanción que les fue modificada en cuanto al término de duración de la inhabilidad, partiendo del mínimo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, ya que no habían sido sancionados disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que aquí se investigó y por la degradación del grado de culpabilidad de dolo a culpa que tuvieron, es decir, sin conocimientos de la ilicitud que estaban cometiendo.