Dentro de los diez días siguientes el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca debe hacer uso de los medios probatorios que considere idóneos y pertinentes para establecer con certeza si en un caso de homicidio fuera de combate (o falso positivo) se configuraron los elementos de la responsabilidad del Estado a título de falla en el servicio.
Así lo ordenó el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez, al tutelar los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la familia de un menor asesinado en Tame, Arauca, en el 2005, a quien se le hizo pasar como miembro de un grupo armado ilegal. A la familia que demandó reparación directa de parte del Ejército Nacional, se le negó la pretensión por considerar que no se aportó el registro civil de defunción del menor, y por tanto no se demostró el hecho.
La Sección Segunda señaló que “a lo largo del proceso quedó ampliamente demostrada la muerte del menor, porque así lo dejaron en claro las autoridades penal militar y disciplinaria en sus investigaciones”, por lo cual la actuación del juzgado y tribunal administrativo quebrantó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y la dignidad humana de los actores, máxime cuando las circunstancias que rodearon el asunto puesto a consideración, como la minoría de edad de la víctima y la situación de orden público que se vive en Tame (Arauca), ameritaban una actividad dinámica y activa por parte de los falladores”.
En la sentencia, la Sala recordó que la obligación del Estado es fundamentalmente positiva, es decir, debe remover los obstáculos que puedan impedir o limitar la posibilidad que tiene la población para acceder a la justicia y no imponer cargas que impidan la tutela judicial efectiva.
“No puede perderse de vista que la negativa del fallador de ejercer sus facultades oficiosas, además de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, compromete y quebranta el principio de la dignidad humana que funda nuestro modelo de Estado Social de Derecho”, señaló el fallo.