Las destituciones de María Gilma Gómez y María Constanza Aguja, respectivamente exdirectora y exsecretaria general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) de Bogotá, quienes además quedaron inhabilitadas por 10 años para ejercer cargos públicos, fueron ratifivcadas en segunda instancia por la Procuraduría.
Las exfuncionarias fueron procesadas disciplinariamente por las irregularidades derivadas del contrato para el mantenimiento de la malla vial de Bogotá, específicamente por la negociación con los propietarios de la llamada máquina tapahuecos.
Dentro de la decisión disciplinaria se suspendió del cargo por un mes a Olga Patricia Mendoza, en su calidad de jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica de la UMV.
De acuerdo con la Procuraduría, la investigación disciplinaria permitió establecer que el 26 de diciembre de 2013 se celebró mediante contratación directa el contrato de ciencia y tecnología para “aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C.”, pese a que este era un típico contrato de obra, el cual, por su cuantía, debió someterse al procedimiento objetivo de la licitación pública.
La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación estatal ratificó que el cuestionado contrato tuvo como finalidad única el reparcheo de los huecos de la ciudad en vías que se encontraban en buen y regular estado, es decir el mantenimiento de la malla vial de Bogotá. Por tanto, “su fin no era la actuación tecnológica de la maquinaria, ni de los equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de aquella, ni mucho menos buscaba el fomento de la investigación científica, ni tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial”.
A través de un comunicado divulgado hoy, la Procuraduría anunció la confirmación de la responsabilidad disciplinaria de Gómez “quien suscribió el citado contrato bajo la modalidad de contratación directa aduciendo que se trataba de actividades de ciencia y tecnología, cuando en realidad se trataba de un contrato de obra pública”.
Igualmente, se halló responsable disciplinariamente a Aguja, “quien en calidad de secretaria general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, aprobó la suscripción del cuestionado contrato vulnerando los principios de la contratación estatal y eludiendo el proceso de selección del contratista mediante la modalidad de licitación pública”.
Finalmente, la decisión de segunda instancia precisó que Mendoza incurrió en falta disciplinaria gravísima a título de culpa grave pues no tuvo el debido cuidado para firmar “los estudios previos en la cuestionada contratación directa (26 de diciembre de 2013), igualmente, para haber proyectado, el 27 de diciembre de 2013, el acto administrativo de justificación de la contratación directa y, finalmente, haber revisado el contrato de ciencia y tecnología número 638 de la misma fecha”.