Quiebra de personas naturales: a falta de uno, dos proyectos de ley | El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Marzo de 2012

Tras ser declarada inexequible por la Corte Constitucional la ley 1371 de 8 de enero de 2010, sobre el régimen para la quiebra de las personas naturales, ya no solo hay una nueva iniciativa para sustituirla: hay dos, una en Cámara y otra en Senado.

En primer lugar está el proyecto de ley número 128 de 2011 Senado, “por el cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante”, radicado el 20 de septiembre de 2011 por el senador vallecaucano Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

Esta iniciativa, que no ha recibido ningún debate, prevé que el Régimen de Insolvencia tenga por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni en los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

El otro es el número 97 de 2011 Cámara, “por el cual se establece el Régimen de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante”, radicado el 20 de septiembre de 2011 por el presidente de la Cámara, Simón Gaviria, jefe único del Partido Liberal, y el senador Efraín Cepeda, presidente del Directorio Nacional Conservador, en compañía de los legisladores Miguel Amín, Bernardo Elías y José Alfredo Gnecco, todos de La U.

El proyecto, que espera segundo debate en la plenaria de la Cámara, se propone establecer un régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, necesidad legal omitida en la Ley 1116 de 2007 que estableció el régimen de insolvencia empresarial dirigido eminentemente a las personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial y comercial. Por medio de esta ley, el deudor podrá acogerse a un procedimiento legal y gratuito que le permita, mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una forma de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir con sus obligaciones con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

Inexequible

La Corte declaró inexequible la ley junto con otro puñado de iniciativas que no cumplieron los requisitos de procedimiento. A pesar de que los proyectos de ley fueron discutidos en las sesiones ordinarias del Congreso, su aprobación se llevó a cabo durante las sesiones extraordinarias y a la medianoche del 17 de diciembre de 2010.

La Corte argumentó que para que esto sea aceptable es necesario que la convocatoria a sesiones extraordinarias se anuncie en el Diario Oficial y se publique antes de la realización de dichas sesiones. La omisión de este requisito hace que las sesiones no sean públicas como lo demanda la Constitución y por lo tanto no sean válidas.

A pesar de que los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González consideraron que los fallos del procedimiento eran subsanables, los otros magistrados opinaron estos errores no se pueden dejar pasar.

Insolvencia

Las normas que buscan reemplazar la que fue declarada inexequible abren la oportunidad a que millones de personas, agobiadas por sus deudas, encuentren una salida con beneficios de financiación, sino que permiten a los acreedores continuar recuperando sus recursos.

Los proyectos les da la opción a los colombianos, con problemas de liquidez o insolvencia económica total, acudir a un centro de conciliación y declararse en bancarrota para solicitar la reestructuración de sus deudas.

Este recurso puede ser usado para pagar desde obligaciones tributarias, pasando por servicios públicos y el arriendo de vivienda hasta préstamos bancarios. Todo esto sin que los acreedores dejen de recibir un solo peso por lo que se les debe y evitándose los costos de un cobro jurídico.

Para que un colombiano pueda declararse insolvente -por una vez en seis años- debía tener dos o más deudas sin pagar en 90 días, mientras el total de las mismas debía representar por lo menos el 50 por ciento de sus activos.

Luego debe acudir al Centro de Conciliación para entregar la relación de sus ingresos, sus activos y pasivos.

Entre los beneficios a los que se pode acceder estan:

1. No se cobrarán los intereses de mora durante los primeros días hábiles.

2. Se suspenden los procesos jurídicos y no se podían iniciar nuevas acciones ejecutivas contra el deudor.

3. No se le puede suspender los servicios públicos domiciliarios.

4. La persona sólo se puede acoger a la ley una vez cada seis años, siempre y cuando hubiese cumplido el acuerdo anterior.

6. Se evitan largos procesos judiciales -lo cual descongestiona la justicia-, así como un mayor detrimento patrimonial de las partes.