¿Qué ha pasado con los capitales en el extranjero? | El Nuevo Siglo
Miércoles, 11 de Febrero de 2015

Mientras el Gobierno trabaja con organismos internacionales para lograr un cruce de datos que permita determinar con claridad las propiedades de los colombianos en el exterior, poco o nada se sabe sobre las garantías que se le dieron a las personas naturales o jurídicas para declarar sus bienes o inversiones en otros países y mucho menos se sabe qué ha pasado con esos capitales.

Estas garantías, contempladas en la última reforma tributaria que entró en vigor el pasado 1º de enero, podrían beneficiar a un gran número de contribuyentes que actualmente tienen bienes o dineros en los denominados paraísos fiscales o en otras naciones.

De acuerdo con cálculos del Gobierno, el total de bienes no declarados por colombianos en el exterior podría llegar a 50.000 millones de dólares (115 billones de pesos al cambio de hoy).

Precisamente ayer se conoció que en el último escándalo sobre evasión de impuestos del banco internacional HSBS, supuestamente figurarían cerca de 300 nacionales, lo que aumentaría la preocupación de las autoridades colombianas sobre esta situación.

Las declaraciones

Según lo dispuesto en la regulación establecida en la Reforma Tributaria, a partir del año gravable 2015, “los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior”.

En su momento, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, dijo que “se hace urgente que se declaren patrimonios en el exterior, porque es necesario que muchos de los capitales colombianos que están en el exterior paguen impuestos en nuestro país. Tenemos que sincerarnos todos. Si uno de nosotros tiene un apartamento o una propiedad en otro país, que hace parte de su patrimonio, lo natural, lo normal, es que eso sea tenido en cuenta a la hora de declarar el Impuesto al Patrimonio y la Declaración de Renta en nuestro país”.

La evasión a este patrimonio, adujo Cárdenas Santamaría, puede combatirse gracias al tratado de intercambio de información de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Precisamente esta condición fue la que adujo el Gobierno colombiano con sus similares de Panamá, cuando en noviembre pasado se tomó la decisión de declarar al istmo como un paraíso fiscal, medida que luego se reversó con un acuerdo de intercambio de información financiera entre los dos países.

Las obligaciones

Asimismo, el director de Impuestos Nacionales, Santiago Rojas Arroyo, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dijo que “esa es una obligación que existe en la medida en que estamos suscribiendo unos diversos acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria, que hacen que cada vez sea más difícil tener bienes en el exterior sin declararlos. Obviamente, entendiendo que de golpe algunas personas sacaron algunos bienes, algunos dineros hace años y que quisieran volverlo a traer, ahora se les facilita esa situación”.

Los funcionarios aducen que “no se puede premiar al que hizo alguna acción que no correspondía, se pagará una sanción pero será de una manera razonable para que los declare en Colombia y de aquí en adelante quede ya tranquilo”.

Así pues, que si una persona tiene activos no reportados y por fuera de Colombia,  que ascienden a $2.000 millones, deberá pagar el Impuesto al Patrimonio por esos recursos en el exterior que es de 0,2% ($4 millones) más una penalidad de 10% ($200 millones) si lo hace en 2015.

Así, el porcentaje de la penalidad va aumentando conforme pasan los años, ya que si el deudor paga en 2016 tendrá una sanción equivalente al 15%  o en 2017 la penalidad aumentará a 20%. 

¿Paraísos fiscales?

Precisamente Colombia, en su afán de garantizar el recaudo necesario para el cumplimiento del presupuesto 2015, actualizó el listado de paraísos fiscales, es decir, países que han decidido no compartir información financiera con Colombia.

En 2013 ya Colombia había declarado a 44 naciones como paraísos fiscales pero en 2014 eliminó diez países del listado e incorporó a Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, este último con quien por la relación de vecindad e histórica se realizan grandes negocios y con el que se acordó un intercambio de información financiera a finales del año pasado.

No se sabe a ciencia cierta de cuánto dinero podría haber en los paraísos fiscales, pero la DIAN estima que la evasión tributaria de colombianos en esas naciones oscila entre $4 billones y $15 billones. Como Panamá es el país más cercano, se presume que la mayor parte de este monto podría estar allá.

Acuerdo con EU

Por otra parte, en el intercambio de información tributaria establecido con los Estados Unidos y Colombia, se estableció que los colombianos que tengan patrimonio en ese país como casas, fincas, apartamentos o inversiones bursátiles y otros, están obligados a incluirlos. Este acuerdo de intercambio de información tributaria entró en vigencia desde el 30 de abril de 2014, y va a facilitar el control al cumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios.

Las propiedades en Estados Unidos de los nacionales (obligados a declarar renta en Colombia), que aún no están incluidas en su contabilidad, deben declararse como si fueran ingresos (renta líquida gravable) y pagar el impuesto del 25%. La otra figura que pueden manejar es que las incorporen como una donación.

Sin embargo, las autoridades tributarias colombianas han manifestado que el llamado es a que las personas no corran riesgos, pues si no declaran los bienes con dicho acuerdo, se les puede abrir investigación y las sanciones son onerosas.

Ya con anterioridad, la DIAN había enviado una solicitud de información detallada al Gobierno y entidades financieras de EU en especial en el Estado de La Florida, sobre las propiedades que tengan allí registradas los colombianos.

Una vez se tenga la información solicitada, la entidad debe expedir un acto de cobro con liquidación de las sanciones e intereses y procederá a realizar dicho cobro ya sea por embargos de los activos en Colombia o EU.

En este caso, además de pagar el impuesto a la renta del 25%, los contribuyentes deberán asumir una sanción por inexactitud en su declaración que puede ser del 160%, más los intereses que representarían un 60%, lo que generaría un total de pagos por un 70% del valor del activo no declarado.

Esta medida cubre a los colombianos que están obligados a declarar impuestos en el país, es decir, quienes tengan el 50% de sus flujos generados por empresas en Colombia, con ingresos superiores a los $110 millones al año.

El acuerdo de intercambio de información tributaria se constituye en un requisito para avanzar en la gestión del Acuerdo Intergubernamental IGA y el cumplimiento de lo establecido en la ley Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) de Estados Unidos, que buscan identificar residentes y ciudadanos en EU que tengan activos financieros en otros países, mediante acuerdos de cooperación.

El organismo calcula que son entre 30 mil y 40 mil los ciudadanos que tienen bienes en Estados Unidos.

La evasión en HSBC

El director de Connectas y de la Iniciativa por el Periodismo de Investigación de las Américas del Centro Internacional de Periodistas (ICFJ), Carlos Eduardo Huertas, reveló que se ha logrado comprobar que de manera evidente el HSBC promovió entre sus clientes una clara estrategia para evadir impuestos   y, además, flexibilizar los controles para poder recibir dineros sin mayor miramiento de su origen.

Dijo que por esta vía llegaron a cuentas del HSBC de la sucursal en Suiza, recursos de latinoamericanos desde narcotraficantes, lavadores mexicanos, hasta figuras públicas, grandes industriales colombianos, empresarios textileros, cuentas del Gobierno de Venezuela  y magnates de Argentina, entre otros.
Manifestó que el Banco tuvo controles laxos en la apertura de cuentas y de ahí que muchas personas quedaron bajo sospecha y de ahí que Connectas tomó la decisión de no publicar el listado de quienes tenían cuentas en el HSBC en Suiza.
Aclaró que tener una cuenta en Suiza no es un delito y podría haber dos circunstancias entre muchas para esconder un capital, una por un origen ilícito y dos por una evasión  tributaria.

Según Huertas no hay ninguna evidencia en la información revisada, que en la lista de clientes de Colombia se presenten estas dos circunstancias y dijo que se está realizando una segunda lectura para que no se escape ninguna persona que pueda tener un gran interés público.

En el caso de la financiación de campañas presidenciales, señaló que se han encontrado personas que realizaron aportes. Comentó que no hay una discriminación de corriente política; son personas que hicieron aportes de 500 dólares o 600 dólares, pero los montos no son importantes y las actividades de estas personas son industriales, textileros y comerciantes, entre otros.
Finalmente señaló que serán las autoridades competentes las que tendrán que evaluar la información.

Paraísos fiscales

La existencia o participación de paraísos fiscales es uno de los grandes problemas y retos a los que se enfrentan las administraciones tributarias del mundo.

Colombia cuenta con un artículo del Estatuto Tributario (260-6) desde el año 2002, que incluye criterios para la identificación de aquellas jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, pero no se ha emitido aun el listado que por reglamento debe emitir el Gobierno enumerando todas aquellas jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, dejando abierta la posibilidad a los contribuyentes colombianos de realizar operaciones con empresas ubicadas o domiciliadas en paraísos fiscales sin la necesidad de declararlas o documentarlas para efectos de precios de transferencia, ya que la presunción de dichas operaciones es que se consideran como si fuesen entre empresas vinculadas.

Se presume que toda operación que se realice con una empresa en un paraíso fiscal es entre vinculados, a menos que se demuestre lo contrario por parte del contribuyente. En consecuencia, dichas operaciones deben cumplir con el régimen de precios de transferencia.

La importancia de implementar controles a las operaciones radica en el crecimiento de operaciones realizadas por los contribuyentes colombianos con empresas ubicadas o domiciliadas en paraísos fiscales. Para el año 2011, los contribuyentes colombianos declararon operaciones totales de $81.1 billones, de las cuales las operaciones con empresas ubicadas o domiciliadas en paraísos fiscales alcanzaron los $18.6 billones, equivalentes al 23% del total de operaciones. Lo anterior quiere decir que aproximadamente una de cada 4 operaciones realizadas por los contribuyentes con sus vinculados en el exterior se lleva a cabo con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales.

Es de resaltar también la alta concentración de operaciones con ciertos paraísos fiscales, ya que de un total de operaciones de ingreso y egreso con paraísos fiscales de $17.2 billones, las operaciones con los principales 10 paraísos fiscales ascendieron a $17 billones.

Sin embargo, la complejidad del tema radica en que dado que se presume que las operaciones que realicen los contribuyentes colombianos con empresas ubicadas o domiciliadas en paraísos fiscales (sean o no sean directamente vinculadas), se presumen entre vinculadas, por lo que se estima que hay cientos de operaciones que no se han declarado para efectos de precios de transferencia por no tratarse directamente de operaciones entre vinculados.