Una petición al Consejo Nacional Electoral le formuló ayer la Procuraduría General, a través de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, para que se abstenga de declarar la elección de María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco para la circunscripción de minoría étnica como representantes a la Cámara.
En comunicación dirigida al presidente del alto tribunal, magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz, el organismo de control disciplinario argumenta que la Corte Constitucional ha señalado la importancia de garantizar que las minorías étnicas tengan una autentica representación, con ciudadanos que en realidad pertenezcan a este tipo de comunidades, las cuales tienen protección especial.
El Ministerio Público evidenció que el registro de minorías ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior se adelantó con base en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, norma declarada inexequible por la Corte.
Dijo la Procuraduría que con el objeto de garantizar que la representación parlamentaria sea coherente con el origen de la personería y la naturaleza del movimiento o partido político, el alto tribunal constitucional ha garantizado que quienes obtienen personería jurídica por el régimen especial participen en esas circunscripciones electorales, y quienes tienen personería jurídica por el régimen ordinario participen sólo en ésta circunscripción, situaciones que exclusivamente se presentan en las elecciones para el Congreso de la República.
La Procuraduría y la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales han requerido al Ministerio del Interior para que, previa la promoción para garantizar el derecho fundamental de la consulta previa, se presente el respectivo proyecto ante el legislativo que permita y garantice la participación de las minorías étnicas en las corporaciones públicas de elección popular.
Este organismo de control considera que al permitir la inscripción de un sinnúmero de listas para la circunscripción de minoría étnica, la Organización Electoral vulneró directamente el Articulo 263 de la Constitución, que señala que para todos los procesos de elección popular los partidos y movimientos políticos deben presentar listas y candidatos únicos.
Precisamente el pasado 18 de marzo, el procurador Alejandro Ordóñez, informó que se daría un plazo perentorio al Ministerio del Interior para que presentara una iniciativa legislativa que contuviera el requisito de consulta previa. Ello, según el Ministerio Público, teniendo en cuenta las múltiples peticiones de falta de representación, formuladas por dichas comunidades, respecto de las personas que fueron elegidas (que no son de raza negra) y en consonancia con las solicitudes que sobre el particular había realizado la entidad. De no atenderse ese plazo perentorio de 15 días máximo, se daría inicio a las acciones disciplinarias correspondientes.
Igualmente se anunció que la Procuraduría iniciaría ante el Consejo de Estado la demanda de nulidad contra la elección de los candidatos María del Socorro Bustamante, Moisés Orozco, Yahir Acuña, Candelaria Rojas y José Rodolfo Pérez.