Puntos de vista sobre el nuevo marco jurídico para la paz | El Nuevo Siglo
Domingo, 13 de Noviembre de 2011

Reacciones de toda clase ha suscitado el proyecto de acto legislativo que crea un nuevo marco jurídico para la paz, el cual permitirá futuras desmovilizaciones, y que fue aprobado la semana pasada en segundo debate en la plenaria de la Cámara.

El ex procurador general Jaime Bernal señaló que hay que corregir las “demasiadas” facultades que se le están atribuyendo al Presidente de la República.

“Me parece que tienen que hacerle unos ajustes, porque hay puntos muy imprecisos, no es claro qué grupos pueden ser incluidos, y me parece que pueden ser demasiadas las facultades que se le están atribuyendo al señor Presidente, que no son necesarias”, afirmó.

El ex fiscal Alfonso Gómez señaló que no hay necesidad de formular más leyes para otorgar indultos o amnistías, porque ya las hay: “La Constitución actual tiene esos mecanismos, ya hay unos mecanismos en el ordenamiento jurídico, como la ley de amnistía, del indulto, que han existido siempre, y con base en las cuales, por ejemplo, ha habido procesos exitosos como el del M-19, el del Epl, con vigencia de la Constitución de 1886. Luego, desde 1997 hay una serie de mecanismos que le permiten al Estado buscar una solución”.

“Yo lo que veo de ese texto, tal como lo han publicado, que si bien es bien intencionado, lo que hace es dejar que la ley pueda tomar ciertas determinaciones. Es una lástima que no haya habido controversia, debate, discusión en la Comisión Primera; este texto debe ser divulgado, estudiado”, aseguró.

La iniciativa contempla que “la Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”. Y agrega: “La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción.
El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno nacional, determinará mediante Ley los criterios de selección y en consecuencia podrá autorizar la renuncia a la persecución penal o a la suspensión de la ejecución de la pena”.