"Pruebas de embarazo con permiso de empleadas" | El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Septiembre de 2014

 

El Ministerio del Trabajo recuerda que este tipo de exámenes no se pueden exigir como condición para acceder a un empleo.

Sólo se pueden ordenar cuando tengan que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador.

Siempre y cuando tenga que desarrollar  actividades que afecten  la salud del trabajador, un empleador puede ordenar la práctica de pruebas médicas adicionales, al examen de ingreso del  aspirante a ocupar un empleo.

 

Lo anterior, siempre y cuando medie consentimiento del trabajador,  los costos de los exámenes los asuma la empresa o el contratante y las pruebas se realicen con el único propósito de prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en el entorno laboral.

 

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto jurídico 59676 del presente año, resolviendo interrogantes sobre si es legal que  una empresa exija como requisito de ingreso pruebas de embarazo y VIH  y tras advertir  que “está prohibida la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio”.

 

El concepto reitera  que no puede considerarse la prueba de embarazo como un requisito  para que una mujer ingrese a laborar o mantenga su empleo, pero señala que puede ser ordenada por el empleador “bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo”.

 

Recuerda además que  el decreto 1543 de 1997 prohíbe expresamente la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (OH), entre otras cosas para tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.

Recalca el pronunciamiento del MinTrabajo que sin perjuicio de estas prohibiciones,  la resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, dispone acerca de las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso en su artículo 4° lo siguiente:

 

“Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

 

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.

Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”.