Proyecto ajusta normas sobre contrabando y su castigo penal | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Enero de 2016

Un proyectode ley, que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate en la Comisión Primera del Senado, ajusta la normatividad relacionada con el contrabando y las sanciones penales correspondientes.

Así, al modificar el artículo 319 del Código Penal, aumenta la cuantía de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales en cuanto al valor de la mercancía que amerita el castigo de las autoridades por ser traficada a través de lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente.

De igual manera rebaja los castigos por la conducta, ya que mientras el Código establece que el responsable “incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa del 200 al 300 por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito”, el proyecto propone que se incurra “en prisión de 3 a 5 años, y multa igual al 150 por ciento del valor comercial de los bienes importados o exportados”.

La iniciativa racionaliza los aspectos que se considerarían agravantes de la conducta punitiva al señalar que “las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la conducta es reincidente”, agregando, en un parágrafo, que “la reincidencia en el tipo penal del que trata este artículo inhabilitará para el ejercicio de la industria y comercio, bien sea de forma directa o indirecta, por el mismo tiempo en que la persona sea sancionada con pena privativa de la libertad, sea la medida impuesta para cumplimiento intramural o domiciliaria”.

 

Castigo

Se trata del proyecto de ley número 92 de 2015 Senado, “por medio del cual se previene, controla y sanciona adecuadamente el delito del contrabando, protegiendo el comercio justo e incentivando la formalización, al pequeño y mediano comerciante”, radicado el 9 de septiembre por la bancada del Centro Democrático.

La iniciativa tiene ponencia preparada por la senadora uribista Paloma Valencia, para quien “de cara al tema penal, el proyecto de ley hace, con buen criterio jurídico, una serie de modificaciones a los tipos penales de contrabando, favorecimiento de contrabando, favorecimiento de contrabando por servidor público, y lavado de activos”.

“Esta modificación”, se precisa en la exposición de motivos de la ponencia, “tiene por objeto armonizar el ordenamiento penal vigente y adecuarlo a las realidades sociales que vive el país. De esta forma, se simplifica el lenguaje que configura el delito; y establece como consecuencia penas reales, razonables y efectivas en aras de superar una redacción antitécnica que opera en desmedro de los intereses legítimos de los pequeños y medianos comerciantes”.

De acuerdo con la ponencia, “la nueva redacción por ende, propende por el establecimiento de una diferenciación clara de los sujetos activos de la conducta. Esto permitirá tanto a las autoridades judiciales como administrativas fijar los esfuerzos en los verdaderos delincuentes que operan, en su mayoría, en regiones fronterizas de la Nación y no en los centros urbanos donde actualmente se adelantan mayoritariamente los operativos de esta clase. El nuevo enfoque permitirá evitar que esta conducta sea cíclica, como actualmente estamos viendo”.

“Conforme a lo anterior”, se lee en el documento, “se permitirá lograr un gran impacto en la impunidad de los contrabandistas. Otra de las aristas que pretende abordar el proyecto, es que con el objetivo de lograr el reproche efectivo de las conductas en cabeza de quien verdaderamente las cometió superando los altos índices que en esta materia presenten las autoridades competentes”.

“Como la DIAN misma señala, el fin de la adecuación de estos tipos penales debe obedecer a atacar el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en Medidas de Gran Escala para recuperar el recaudo, favorecer la competencia leal en el comercio y obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de la modernización y adecuación de las normas, medidas disuasivas y sancionatorias y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado”, se expresa en el documento.

 

Prevención

 “Una vez abordado el ámbito penal, el proyecto busca la formalización del pequeño y mediano comerciante en aras de promover el desarrollo empresarial, la libertad de competencia, y sobre todo generar los incentivos pertinentes para promover la cultura de legalidad. Estos esfuerzos se verán reflejados en el erario. Para que se dé lo anterior, el proyecto impone al Gobierno la obligación de reglamentar la materia, con el objetivo de vincular al comerciante a la formalidad de tal forma que cumpla a cabalidad las obligaciones en condiciones de igualdad frente a demás agentes participantes del mercado”, según lo plantea la ponencia.

Específicamente, la iniciativa establece “la obligación en cabeza del Gobierno nacional de llevar a cabo una jornada masiva de formalización de pequeños y medianos comerciantes, dentro de los 12 meses posteriores a la sanción de la misma”.