La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el Auto No. 540 de 2014, decretó medida cautelar judicial contra MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD), dentro de una acción jurisdiccional de protección al consumidor, en la que una usuaria acreditó que la referida empresa incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada, una cláusula presuntamente abusiva(1), que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio de salud.
El caso
MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD)en aplicación de una cláusula contractual presuntamente abusiva, incrementó la cuota mensual del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada en un ochenta por ciento (80%) aproximadamente, pasando de ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos ($189.840) a trescientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($343.350), en aplicación del contrato, situación que podría constituirse en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual en los términos del artículo 42 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)(2), puesto que tiene la potencialidad de generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor.
La usuaria contrató desde el 1 de febrero de 1995 un plan de medicina prepagada con MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD), el cual se renovaba anualmente con un incremento de la tarifa en un porcentaje que generalmente correspondía al del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) más unos puntos porcentuales. Igualmente, la demandante señaló que en el año 2011 le fue diagnosticado un tumor canceroso, que a pesar de haber sido tratado con cirugía en su momento, requiere de controles periódicos. En agosto de 2013, la empresa de medicina prepagada dio por terminado el contrato argumentando la causal de mora en el pago de la cuota por parte de su cliente.
Medida cautelar judicial decretada por la SIC
En consecuencia, la SIC ordenó a título de medida cautelar judicial contra MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD) restablecer sin solución de continuidad, el contrato de medicina prepagada aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes.
La medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella solamente puede interponerse el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida.
La función judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios en materia de protección al consumidor
En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), así como el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de los consumidores.
En el año 2013, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió 1.390 sentencias judiciales sobre procesos de protección al consumidor, de las cuales el 62.1% fueron favorables para el consumidor (863 sentencias favorables al consumidor).