La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 29488 de 2015, declaró la Protección de la Denominación de Origen “Sombrero Suaza” solicitada por la Alcaldía del municipio de Suaza, y delegó la facultad de autorizar el uso de la Denominación de Origen a la Precooperativa Multiactiva Valle del Sombrero Suaza Ltda.
La ceremonia de entrega de la Denominación de Origen se llevó a cabo en el recinto de la Asamblea Departamental y estuvo presidida por el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, quien al momento de su entrega resaltó: “esta protección que corresponde a la número 22 en Colombia, es una prueba clara de que los productos pertenecientes a una región especial, como la del Valle del Río Suaza, en este caso, son de gran importancia para el desarrollo económico del país, pues se trata de artículos únicos que pueden ser comercializados en el exterior con garantía de originalidad y de calidad”.
Para el Gobernador del Huila, Carlos Mauricio Iriarte Barrios, el hecho de contar con esta Denominación de Origen es la muestra de que la unión entre huilenses crea fortaleza para mostrar un producto de calidad ante el resto del país y del mundo y demuestra la capacidad de auto regulación y de emprendimiento de nuestros campesinos y artesanos.
El “Sombrero Suaza” y sus características
Durante el proceso no se presentaron oposiciones y la Dirección de Signos Distintivos presentó informe motivado al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial aduciendo que el solicitante de la declaración de protección de la Denominación de Origen cumplía con los requisitos exigidos por la Decisión 486 de 2000 y la Resolución 57530 de 2012 que reglamenta dicha Decisión; para declarar la protección se tuvo presente que:
1. Los beneficiarios de la denominación de origen “SOMBRERO SUAZA” (todos los artesanos, transformadores y tejedores de la iraca con la que se obtiene el sombrero, asentados en el Valle del Río Suaza, en los municipios de Suaza, Guadalupe y Acevedo), están legítimamente representados por el solicitante de la declaración, La Alcaldía del Municipio de Suaza y por laPrecooperativa Multiactiva Valle del Sombrero Suaza Ltda., organización que administrará el uso del signo.
2. La calidad de las hebras con las que se teje el sombrero están vinculadas al lugar donde se cultiva la Iraca, pues el valle del río Suaza ofrece unas condiciones especiales de suelos y temperatura. En adición, son hebras más flexibles debido a que se utilizan solamente las de la iraca hembra, haciendo fundamental la incidencia de factor humano en la calidad del producto, dado que deben seleccionar el insumo idóneo.
3. Estos factores, sumados al tradicional proceso de tejido (preparación de la iraca, el empiezo, el golpiado, el acabado y el control de las condiciones de humedad) hacen que el “SOMBRERO SUAZA” se caracterice por tener un tejido muy fino (tupido), que no permite el paso de la luz, de color blanco hueso y de gran elasticidad y flexibilidad, permitiendo ser manipulado y doblado sin que se quiebre.
4. “SOMBRERO SUAZA” es la expresión con la que se le conoce al sombrero desde el siglo XIX y ha sido históricamente importante tanto para la región huilense como para el país. En efecto, este artículo fue parte de la economía colombiana desde el año 1830, llegando en 1858 a representar un importante porcentaje de las exportaciones nacionales.
Las Denominaciones de Origen en Colombia
Las Denominaciones de Origen son signos distintivos que identifican productos reconocidos o por tener una calidad o características específicas que se deben únicamente a su lugar de origen y a la forma tradicional de producirlo por parte de sus habitantes. Esto implica que nadie puede usar estas Denominaciones para identificar productos iguales o similares, cuando éstos no provengan del verdadero lugar y/o no contengan las calidades que le han dado la reputación al producto protegido.
Para poder usar una Denominación de Origen, el productor, extractor o transformador debe solicitar la correspondiente autorización, demostrando que su producto proviene de la zona original y que cumple con los requisitos de calidad que llevaron a dicho reconocimiento. Esta solicitud debe presentarse ante la Superindustria, pero esta Entidad puede delegar esa función en aquellas entidades públicas o privadas que cumplan las condiciones que garanticen la correcta administración de la Denominación de Origen, tales como: representatividad de sus beneficiarios o la capacidad técnica para adelantar todas las acciones de control para el correcto uso de la denominación de origen.
La Superindustria ha declarado la protección de 22 denominaciones de origen colombianas, entre ellas, el “Queso Paipa” y el “Queso Caquetá”, así como productos artesanales tales como “Tejeduría Zenú” (famosa por su “Sombrero Vueltiao”).
1. Café de Colombia (desde 2005)
2. Café de Nariño (desde 2011)
3. Café de Cauca (desde 2011)
4. Café de Huila (desde 2013)
5. Café de Santander (desde 2014)
6. Queso del Caquetá (desde 2011)
7. Queso Paipa (desde 2011)
8. Cholupa del Huila (desde 2007)
9. Bizcocho de Achira del Huila (desde 2012)
10. Cestería en Rollo de Guacamayas (desde 2009)
11. Tejeduría San Jacinto (desde 2011)
12. Sombrero Aguadeño (desde 2011)
13. Sombreros de Sandoná (desde 2011)
14. Tejeduría Zenú (desde 2011)
15. Tejeduría Wayuu (desde 2011)
16. Cerámica del Carmen de Viboral (desde 2011)
17. Cerámica Artesanal de Ráquira Colombia (desde 2010)
18. Mopa Mopa Barniz de Pasto (desde 2011)
19. Clavel de Colombia (desde 2011)
20. Rosa de Colombia (desde 2012)
21. Crisantemo de Colombia (desde 2012)
22. Sombrero Suaza del Huila (desde 2015)