El proyecto de ley que busca garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto está a punto de ser aprobado en el Senado. Este documento, cuyos autores son los representantes Iván Cepeda y Ángela Robledo, tuvo su último debate esta semana y solo le falta debatir un nuevo artículo y la conciliación entre lo que ha sido aprobado por Senado y Cámara.
La impunidad de la violencia sexual en medio del conflicto llega al 98%, según el informe “Colombia: mujeres, violencia sexual en el conflicto y el proceso de paz”, publicado por la corporación Sisma Mujer y ABColombia. Por eso, tras un debate de control político en 2010 a diferentes autoridades, estos dos representantes a la Cámara por Bogotá, decidieron trabajar en una ley que diera lugar a una justicia más efectiva para estos casos.
Uno de los puntos clave de esta propuesta es que ampliaría la tipificación de lo que se conoce como violencia sexual, abarcando actos más allá del abuso físico. Esto, a raíz de que, como indica Cepeda, “la Corte Constitucional encontró que hay al menos 16 formas de abuso sexual contra las mujeres en el conflicto armado”.
Para ello, el proyecto establece que “la ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN, o lesiones en el cuerpo de la víctima, no es razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta”. Además se incluyen cuatro nuevas conductas punibles de delitos sexuales, diferentes a las establecidas por el Código Penal: esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados.
Con esta nueva tipificación, Colombia estaría acorde con las recomendaciones internacionales. Otros países en contexto de guerra, como Ruanda o Yugoslavia, han aplicado esta ampliación, y, según Robledo, estos casos “han mostrado que mediante este ejercicio de tipificación poco a poco se va avanzando frente al tema de la impunidad”
Otro mecanismo que se plantea en este proyecto que, según Cepeda “puede generar una revolución en esta materia”, es la exigencia a las autoridades judiciales de que se investigue en qué medida ocurrió el hecho para determinar si puede catalogarse como un crimen de lesa humanidad: “Se entenderán como ‘crimen de lesa humanidad’ los actos de violencia sexual cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, de conformidad con las definiciones del artículo 7 del Estatuto de Roma y los elementos de los crímenes desarrollados a partir de ese estatuto”.
Además de los alcances jurídicos, como la imprescriptibilidad, para la representante Robledo también habría implicaciones simbólicas, pues “quiere decir que cuando a una mujer se le violenta lo que se está haciendo es un agravio a la humanidad entera”.
En cuanto a los derechos y las garantías para las víctimas de violencia sexual, se establecen 12 puntos para evitar la revictimización durante el proceso judicial. En primer lugar, se exige preservar la intimidad y privacidad de la víctima, se les da el derecho a no ser confrontadas con su agresor, acceso a asesoría legal, a declarar en lugares donde se sientan en confianza y a ser atendidas por personas formadas en derechos humanos y enfoque diferencial.
Además, tienen derecho a no ser sometidas a pruebas repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas que conlleven una intromisión innecesaria en su intimidad.
Las víctimas de violencia sexual tienen también derecho a la atención gratuita dentro del sector salud, su atención se brindará como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal.
En este artículo hubo un punto que causó debate durante la discusión en plenaria del Senado; el que establece que “la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento con ocasión y en desarrollo del conflicto armado tendrá derecho a ser informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo”.
Al respecto, el senador José Darío Salazar, del Partido Conservador, criticó que "este proyecto es solidario con las mujeres, pero absolutamente insolidario casi condenatorio con esas niñas y niños que están por nacer y que no se les da otra oportunidad que la pena capital". Por eso propuso incluir en su numeral la objeción de conciencia para los médicos en los casos de decidir practicar el aborto.
El representante Cepeda contraría esta afirmación: “Algunos sectores, especialmente el conservatismo, manifestaron que el proyecto podría ser una especie de apertura ilimitada al aborto, pero el proyecto de ley tiene unos alcances muy precisos en ese sentido. Espero que cuando se termine el debate, que debe ser la próxima semana, esto quede muy claro”.
Atención psicosocial
Hace unos meses, el defensor del pueblo, Jorge Armando Otálora, denunció las precarias condiciones a las que deben asistir las mujeres durante el proceso judicial: “constatamos que no existen lugares privados para hacer las denuncias, la mayoría de los receptores de denuncias son hombres que no conocen la Ley 1257, no son sensibles y no hablan lenguas indígenas”.
El documento les dedica todo un artículo a las normas que establecen la atención psicosocial a las víctimas de violencia sexual en el conflicto. “El Sistema de Seguridad Social en Salud deberá contar con profesionales idóneos y con programas especializados para la atención psicosocial de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado”, establece el artículo 24.
Sin embargo, aclara que mientras se dan los procesos de capacitación a los funcionarios y se consiguen los recursos para este fin, las víctimas de violencia sexual podrán optar por los servicios que prestan las organizaciones privadas expertas en la materia. Para eso, el Ministerio de Salud hará convenios con entidades que puedan prestar el servicio.
Precisamente sobre este punto se le adicionó un nuevo artículo al proyecto, propuesto por el senador Juan Lozano, que propone articular la Ley 1652 con la actual. La 1652, de su autoría, busca evitar la re victimización de los niños que han sido abusados sexualmente durante el proceso judicial por falta de instrumentos técnicos adecuados y de personal capacitado. “Lo que propuse es armonizar la ley nueva con la que hemos aprobado para que en el caso específico de agresiones contra menores de edad en el conflicto, también rijan estas garantías para los menores”, explica Lozano.
Eficacia judicial
La lentitud en la justicia evidentemente no es exclusiva de los procesos por delitos sexuales. Pero precisamente la falta de confianza en la justicia es, según el informe de Sisma mujer, una de las causas por las cuales solo el 18% de las mujeres en Colombia reporta ante las autoridades los delitos de violencia sexual.
Para contrarrestar este fenómeno, el proyecto de ley establece varios mecanismos. En primer lugar, obliga a “adelantar las investigaciones en un plazo razonable y bajo el impulso de los funcionarios judiciales. En los casos que involucren violencia sexual, el fiscal, el Juez o el Magistrado deben actuar con debida diligencia; deberán utilizar plenamente sus facultades oficiosas en la investigación para evitar que haya impunidad”.
Además, crea los comités técnico-jurídicos para la investigación de la violencia sexual al Interior de la Fiscalía. Estos tendrán como objetivo realizar el análisis, monitoreo y definición de técnicas y estrategias de investigación con perspectiva de género y diferencial; y podrán ser solicitados por la víctima, su representante judicial, la Defensoría del Pueblo o la organización que acompañe a la víctima.
(RECUADRO) Cómo evitar otra letra muerta
Son tres las normas que en Colombia protegen a la mujer frente a actos de violencia. La principal es la Ley 1457 de 2008, que busca sensibilizar, prevenir y sancionar las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Según Pilar Rueda, quien fue defensora delegada para los derechos de la niñez, juventud y las mujeres, “esta es la mejor Ley del hemisferio, pero somos el país que no la aplica”.
Además, el auto 092/08 de la Corte Constitucional establece otras medidas para la protección de mujeres que han sido desplazadas de sus tierras a causa del conflicto interno. Y finalmente, la Ley de Víctimas reconoce de manera específica a las mujeres víctimas como “sujetas de especial protección”.
A pesar de estas leyes, la impunidad en estos casos llega casi al 100%. Al respecto, Ángela Robledo explica que la 1257 “es sobre todo una ley de transformación cultural y de prevención de la violencia”; y que la 1448 o Ley de Víctimas se centra en la reparación administrativa, mientras que el proyecto de su autoría hace énfasis en la reparación judicial.
La representante de la Alianza Verde es consciente de que en gran medida estas leyes se han quedado en el escritorio, pero cree que eso no es un obstáculo para crear esta nueva pieza jurídica “urgente para un país en guerra como Colombia”.
Para evitar que esta sea otra ley que quede en el papel, propone seguir con lo que se ha hecho con las otras dos: “salir a las regiones, hacer pedagogía para que funcionarios y mujeres conozcan sus derechos; también hemos venido trabajando en muchas de las audiencias con el Consejo Superior de la Judicatura y con la Fiscalía”. A esto le agrega los debates de control político, una herramienta en la que Robledo confía, pues precisamente de un debate a los ministros de Defensa y Salud surgió este proyecto.
Además cree en el compromiso de las autoridades con esta lucha: “Cuando fue fiscal, Viviane Morales creó un cuerpo élite de investigación de la violencia sexual; por su parte, el fiscal Montealegre ha señalado la urgencia de armonizar la normatividad en torno a las mujeres con parámetros internacionales”.
Cada hora, 6 mujeres agredidas
Según la Defensoría del Pueblo, las cifras evidencian que la mujer se ha convertido en un instrumento de guerra para los diferentes actores que hacen parte del mismo. Una de las cifras más dicientes la arroja una encuesta realizada por la campaña ‘Saquen mi cuerpo de la guerra’, y estima que 12.809 mujeres fueron víctimas de violación relacionada con el conflicto entre 2000 y 2009; es decir que, cada hora, 6 mujeres sufrieron este crimen. Además, 1.575 fueron obligadas a ejercer la prostitución, 4.415 tuvieron embarazos forzados y 1.810 abortos forzados.
Hasta noviembre de 2013, la Unidad de Víctimas registraba 2´945.559 mujeres víctimas del conflicto, quienes en un 87% fueron víctimas de violencia sexual.
Se incluyen cuatro nuevas conductas punibles de delitos sexuales, diferentes a las establecidas por el Código Penal: esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados.