“EL derecho a la salud es un derecho humano de carácter fundamental, por lo cual los Estados deben adoptar políticas públicas dirigidas a la protección del mismo de manera prioritaria”, dijo Todd Howland, representante en Colombia del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Según Howland, el derecho a la salud, como todos los derechos humanos, impone tres tipos de obligaciones a los Estados. Esas obligaciones son:
1. Respeto: esto quiere decir que el Estado no debe interferir con el disfrute del derecho a la salud. En otras palabras no causar daño.
2. Protección: esto significa que el Estado debe asegurar que terceras partes no interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
3. Garantía: esto quiere decir que el Estado debe dar pasos positivos con el fin de garantizar el derecho a la salud (por ejemplo: adoptar medidas políticas, legislativas, acciones prácticas y presupuesto suficiente para garantizar este derecho).
En este sentido, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace notar que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) -que hace parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- advirtió que “para el herbicida glifosato, hubo pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos para el linfoma no Hodgkin”. El glifosato –a partir del 20 de marzo de 2015- entra a hacer parte de los químicos perjudiciales para la salud humana.
“Teniendo en cuenta la obligación de prevenir enfermedades y el nuevo concepto de la OMS, el riesgo de que el Estado, por medio de la utilización del glifosato, aumente el número de casos de cáncer debería ser revisado y evitado”, explicó Howland.
La Oficina urge a las autoridades del Estado a priorizar el derecho a la salud de todas las personas en Colombia.