La edad máxima de retiro forzoso de 70 años para los servidores públicos del nivel directivo o decisorio de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial que establece un proyecto de ley no aplicará a los funcionarios de elección popular. Así lo pide aclarar la ponencia para tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.
El proyecto de ley que cuenta con la firma tanto de partidos de la Unidad Nacional como del Centro Democrático tiene como finalidad ampliar en cinco años la edad de retiro forzoso de algunos servidores del Estado, especialmente cualificados, por cuanto las circunstancias de la vida contemporánea dan cuenta de lo desueto de la norma vigente sobre retiro forzoso, diseñada hace ya casi medio siglo.
En ese sentido la edad máxima de retiro del cargo para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos, será de setenta años.
No obstante, la ponencia para tercer debate de este proyecto en la Comisión Séptima del Senado, elaborada por los legisladores Édinson Delgado Ruiz (coordinador) y Antonio José Correa Jiménez, encontró que el texto aprobado en la Cámara podría ser ambiguo, en el sentido que como quedó redactado implicaría que los servidores públicos por elección popular saldrían del cargo a los 70 años.
El texto aprobado en segundo debate de este proyecto por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes indica en su artículo 1° que “la edad máxima de retiro del cargo para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos, será de 70 años, los cuales una vez cumplidos serán retirados del servicio y no podrán ser reintegrados”.
Es por ello que la ponencia para el tercer debate de este proyecto de ley propone añadir al final del artículo primero que “lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular”.
El proyecto de ley en su parte motiva indica que la edad de retiro forzoso es una limitante tanto para el ejercicio de un empleo público como para el ejercicio de una función pública, y que dicha edad de retiro forzoso puede ser establecida por el Constituyente o por el Legislador tanto para los servidores públicos como para los particulares que a través de la descentralización por colaboración ejercen funciones públicas.
Varias iniciativas
Varias iniciativas de ley se han presentado con este propósito hasta el momento sin éxito en el Congreso, como se recuerda que en 2009 se puso a consideración una iniciativa similar por la cual se desarrolla el artículo 233 de la Constitución y se fija la edad de retiro forzoso para los magistrados de las Altas Cortes.
Posteriormente en la Legislatura 2013-2014 se presentó por parte del representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo el Proyecto de ley número 085 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. Estas dos iniciativas fueron archivadas.